2 representante del MOSAP10 que carecía de competencia para actuar11 por no encontrarse el caso todavía bajo su conocimiento, y sí del de la Comisión. Ocurre que ésta, a su vez, rechazó (el 08.11.2006) una solicitud de medidas cautelares del MOSAP, y no solicitó hasta la fecha medidas provisionales a la Corte en el referido caso del Movimento dos Servidores Públicos Aposentados e Pensionistas. 5. Como el tiempo cronológico no es lo mismo que el tiempo biológico, la situación me parece revelar extrema gravedad y urgencia, dada la edad avanzada de muchos jubilados y pensionistas, reflejada en el hecho de que, desde que la petición del MOSAP fue recibida por la Comisión (el 30.08.2006)12, 63 de ellos ya fallecieron y 18 otros han contraído enfermedades generadoras de discapacidades, hasta la fecha. Situaciones congéneres, en los más distintos contextos y circunstancias, se han planteado también en sesiones anteriores de esta Corte13. En todas estas ocasiones he manifestado mi preocupación e insatisfacción con este estado de real indefensión de las personas en búsqueda de protección, y aquí las reitero, en el presente Voto Razonado, ante la irónica ocurrencia que aquí relato, en el presente período de sesiones de la Corte. 6. Tanto en recientes reuniones conjuntas de la Corte y la Comisión Interamericanas, como en numerosas audiencias públicas ante esta Corte, y en deliberaciones de la misma, me he permitido expresar mi profunda preocupación con la no-solicitud (deseada por los potenciales beneficiarios) por la Comisión de Medidas Provisionales de Protección a la Corte. Este cuadro se agrava aún más cuando la Comisión niega medidas cautelares a los peticionarios, sin fundamentación suficiente en su decisión denegatoria, y sin que los peticionarios puedan acudir a la Corte, por encontrarse sus casos pendientes ante la Comisión y no ante la Corte. 7. En éstos casos se puede configurar, a mi modo de ver, una denegación del derecho de acceso a la justicia internacional. Siendo así, me permito dejar constancia, en este Voto Razonado, de mi posición al respecto, ahora que ya vislumbro bien de cerca los rayos del crepúsculo de mi tiempo como Juez Titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (tempus fugit). Lo hago con miras al perfeccionamiento de ese importante mecanismo de protección de dimensión preventiva de la Convención Americana, y sin dejar de consignar mi voto de confianza en el common sense de mis colegas tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas. 8. Primero, en mi entender, no se aplica el prerrequisito del previo agotamiento de recursos internos en solicitudes de Medidas Provisionales de Protección a la Corte; dicho requisito es una condición de admisibilidad de peticiones a la Comisión, en cuanto al fondo (y eventuales reparaciones) del caso concreto. Las Medidas Provisionales de Protección, a su vez, tienen un rito sumario, en conformidad con la propia naturaleza de ese instituto jurídico de carácter preventivo-tutelar, y por no prejuzgar en nada el fondo del caso. 9. Segundo, a mi juicio no existe requisito alguno de previo agotamiento de medidas cautelares de la Comisión antes de acudir a la Corte Interamericana para solicitar . Carta de la Secretaría del Tribunal, del 24.11.2006, al representante legal del MOSAP. . En virtud del artículo 63(2) de la Convención Americana y del artículo 25(2) de su Reglamento. . Con nueva petición interpuesta ante la Comisión el 26.10.2006. . Cf. nota (9), infra. 10 11 12 13

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents