2
b)
el ECAP ha participado en la elaboración de peritajes psicológicos para
efectos judiciales, uno de ellos fue presentado por la licenciada Nieves Gómez
Dupuis durante la audiencia pública celebrada por la Corte en el caso Masacre
Plan de Sánchez;
c)
además del trabajo que ya venía desempeñando desde hace varios años
para determinar el daño a la integridad mental de los sobrevivientes de dicha
masacre, el ECAP quedó aún más ligado con estas comunidades afectadas, por
la Sentencia de Reparaciones de 19 de noviembre de 2004 dictada por la Corte,
en la cual ésta establece que el ECAP “deberá tener una participación activa”
dentro del comité creado por el Estado, a cargo de evaluar la condición física y
psicológica de las víctimas;
d)
desde la emisión de dicha Sentencia el ECAP ha venido participando en
una serie de actividades destinadas al cumplimiento de las medidas de
reparación con los sobrevivientes de estas comunidades del Municipio de
Rabinal (en adelante “el Municipio” o “Rabinal”), Baja Verapaz; y
e)
actualmente el ECAP cuenta con un equipo de acompañamiento
psicosocial en procesos de exhumación, brindando atención psicológica a
personas y comunidades que buscan a sus familiares desaparecidos.
3.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales presentada por CALDH, a saber:
a) el 13 de septiembre de 2006 Bonifacio Osorio Ixpatá1, promotor de salud
mental de la sede del ECAP en Rabinal, fue asaltado por tres jóvenes cuando
esperaba la camioneta en Metronete, Ciudad de Guatemala, para llegar a las
oficinas del ECAP. En este asalto le robaron todas las memorias de trabajo de
las comunidades relacionadas con la Sentencia del caso Masacre Plan de
Sánchez;
b) el 30 de septiembre de 2006 Bonifacio Osorio Ixpatá fue vigilado y
perseguido en diferentes puntos del Municipio durante varias horas por un
vehículo marca Isuzu, con vidrios polarizados y sin matrícula; y
c) el 2 de octubre de 2006 se recibieron en las oficinas del ECAP en Rabinal,
dos copias de una misma nota que contenía una amenaza contra la vida e
integridad de los miembros del ECAP.
Las notas contienen el siguiente
mensaje: “URGENTE, Salamá, Octubre 2006 a ustedes que trabajan en esta
organización, deben tomar precaución, por que ustedes están fichados para un
secuestro y para algo más, porque dentro de ustedes hay quienes que trabajan
con exhumación y mas por el muchacho que hace reuniones con la gente de
[P]lan de [S]ánchez, este [2] de octubre no deben viajar en ninguna parte ni
reuniones, nada, yo solo estoy haciendo un favor, no investiguen quien soy
porque no quiero meterme en problemas, solo una idea investiguen sobre la
organización Angeles del Infierno. Por favor pasar esta información a la
licenciada Española que está en riesgo también, cu[í]dense antes que se
arrepientan…espero que me devuelvan este favor algún día”.
4.
Los argumentos de CALDH para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales, inter alia, señaló que:
a)
las amenazas están dirigidas a quienes trabajan directamente con la
comunidad de Plan de Sánchez así como al equipo de acompañamiento
1
El segundo apellido del señor Bonifacio Osorio se escribe correctamente Ixpatá y no “Ixtapá” como
aparece en la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de octubre de 2006.
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