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psicosocial en exhumaciones. En la amenaza figura la psicóloga Nieves Gómez
Dupuis, quien compareció como perito ante la Corte en el caso Masacre Plan de
Sánchez y quien aún sigue trabajando con las comunidades, junto con Bonifacio
Osorio Ixpatá, quien se reúne constantemente con las víctimas y sobrevivientes
de esta masacre;
b)
el día en que se recibió la nota, tres miembros del ECAP permanecían en
las oficinas de Rabinal durante la noche con el fin de viajar en la madrugada,
por lo que se deduce que el responsable de la nota tenía conocimiento previo de
los movimientos de las personas del ECAP, tanto de la estadía de estas
personas en la oficina como del viaje planificado para el día siguiente;
c)
la preexistencia de una Sentencia emitida por la Corte, la llegada de la
Comisión Rogatoria de España a Guatemala por los casos de Genocidio con la
posterior determinación sobre las responsabilidades de los autores intelectuales
de estos hechos, y la solicitud de primera declaración del general Efrain Ríos
Montt dentro de los casos ante los tribunales nacionales, “ponen en evidencia
que estos hechos de intimidación y hostigamiento están destinados a acallar las
voces de quienes ahora se atreven a hablar y de esta forma detener los
procesos de recuperación ya iniciados”;
d)
el 3 de octubre de 2006 CALDH presentó denuncias relacionadas con las
amenazas ante el Ministerio Público de Rabinal y ante el Movimiento Nacional
de Derechos Humanos; envió un comunicado a todas las organizaciones
sociales; entregó la amenaza a la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)
solicitándole el diligenciamiento inmediato para brindar protección a los
miembros del ECAP; el 4 de octubre de 2006 presentó una denuncia en la
Procuraduría de Derechos Humanos de Rabinal; el 5 de octubre de 2006
comunicó a la Embajada de España los hechos; y el 6 de octubre de 2006
presentó una denuncia ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos en
Guatemala;
e)
los hechos presentados demuestran que existe un riesgo inmediato y
serio de un daño irreparable a los beneficiarios, ya que la nota entregada
advierte la posibilidad de “un secuestro y algo más”, hechos que demuestran el
interés de detener los procesos y los avances logrados hasta el momento,
especialmente los logros de las comunidades afectadas de la Masacre Plan de
Sánchez, además de poner en manifiesto la intencionalidad de que los
solicitantes se percaten de que están en constante vigilancia, no solamente por
el hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2006, sino por el evidente
conocimiento de las acciones planificadas por miembros del ECAP para el día 2
de octubre de 2006, y
f)
es la responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se
torna aún más evidente en relación a quienes estén vinculados en procesos
ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos; tal es el caso de la Masacre Plan de Sánchez que aún se encuentra
en su proceso de cumplimiento.
5.
CALDH solicitó a la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención
Americana, que requiera al Estado que ordene:
a)
instalar un puesto fijo de agentes de la División de Protección a
Personalidades, las 24 horas del día, en las oficinas del ECAP, en Rabinal, Baja
Verapaz;
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