3 psicosocial en exhumaciones. En la amenaza figura la psicóloga Nieves Gómez Dupuis, quien compareció como perito ante la Corte en el caso Masacre Plan de Sánchez y quien aún sigue trabajando con las comunidades, junto con Bonifacio Osorio Ixpatá, quien se reúne constantemente con las víctimas y sobrevivientes de esta masacre; b) el día en que se recibió la nota, tres miembros del ECAP permanecían en las oficinas de Rabinal durante la noche con el fin de viajar en la madrugada, por lo que se deduce que el responsable de la nota tenía conocimiento previo de los movimientos de las personas del ECAP, tanto de la estadía de estas personas en la oficina como del viaje planificado para el día siguiente; c) la preexistencia de una Sentencia emitida por la Corte, la llegada de la Comisión Rogatoria de España a Guatemala por los casos de Genocidio con la posterior determinación sobre las responsabilidades de los autores intelectuales de estos hechos, y la solicitud de primera declaración del general Efrain Ríos Montt dentro de los casos ante los tribunales nacionales, “ponen en evidencia que estos hechos de intimidación y hostigamiento están destinados a acallar las voces de quienes ahora se atreven a hablar y de esta forma detener los procesos de recuperación ya iniciados”; d) el 3 de octubre de 2006 CALDH presentó denuncias relacionadas con las amenazas ante el Ministerio Público de Rabinal y ante el Movimiento Nacional de Derechos Humanos; envió un comunicado a todas las organizaciones sociales; entregó la amenaza a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) solicitándole el diligenciamiento inmediato para brindar protección a los miembros del ECAP; el 4 de octubre de 2006 presentó una denuncia en la Procuraduría de Derechos Humanos de Rabinal; el 5 de octubre de 2006 comunicó a la Embajada de España los hechos; y el 6 de octubre de 2006 presentó una denuncia ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos en Guatemala; e) los hechos presentados demuestran que existe un riesgo inmediato y serio de un daño irreparable a los beneficiarios, ya que la nota entregada advierte la posibilidad de “un secuestro y algo más”, hechos que demuestran el interés de detener los procesos y los avances logrados hasta el momento, especialmente los logros de las comunidades afectadas de la Masacre Plan de Sánchez, además de poner en manifiesto la intencionalidad de que los solicitantes se percaten de que están en constante vigilancia, no solamente por el hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2006, sino por el evidente conocimiento de las acciones planificadas por miembros del ECAP para el día 2 de octubre de 2006, y f) es la responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación a quienes estén vinculados en procesos ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; tal es el caso de la Masacre Plan de Sánchez que aún se encuentra en su proceso de cumplimiento. 5. CALDH solicitó a la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, que requiera al Estado que ordene: a) instalar un puesto fijo de agentes de la División de Protección a Personalidades, las 24 horas del día, en las oficinas del ECAP, en Rabinal, Baja Verapaz;

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