Artículo 211-DESTITUCIÓN-. La destitución es impuesta por los organismos que dispone esta ley, requiriéndose
el voto sancionatorio de más de la mitad del número total de integrantes del organismo respectivo.
Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la responsabilidad del Poder Judicial;
al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto
público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente (…).
53. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley No. 26397, establece lo siguiente
Artículo 21°.-Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos,
respectivamente a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia
del interesado, es inimpugnable.
Artículo 31°.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente
ley por las siguientes causas:
(…)
2. La comisión de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerezca
en el concepto público.
Artículo 33°.- A pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, el Consejo Nacional de la
Magistratura, investiga la actuación de los Jueces y Fiscales de las demás instancias, respectivamente, a fin de
determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros
órganos.
A estos efectos son aplicables los párrafos 2do., 3ero. y 4to. del artículo precedente.
Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales, el Consejo oficia al Ministerio Público para los fines
pertinentes.
Artículo 34°.-En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32° y 33° de la presente ley, rigen las
siguientes normas:
(…) 4. Contra la resolución que pone fin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se
acompañe de nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de
recibida la notificación6.
54. Finalmente, la Ley 26933 de 12 de marzo de 1998 que derogó el artículo 31 de la Ley citada en el párrafo
anterior, establece que:
Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público incurren en causal de destitución cuando
cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto
público, siempre que hubieran sido sancionados con suspensión anteriormente (…).
B. Sobre el nombramiento de Humberto Cajahuanca Vásquez y la designación del juez Héctor Fidel
Cordero Bernal
55. Según consta en el expediente el señor Cajahuanca Vásquez fue designado juez de primera instancia de la
Provincia de Huamalies el 21 de febrero de 1985 y posteriormente el 13 de octubre de 1992 fue nombrado
Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco7. Asimismo, parte peticionaria señaló que el 13
de abril de 1993 asumió el cargo de Magistrado Presidente de dicho distrito judicial8.
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley No. 26397.
Anexo 1. Resolución suprema No. 029-85-JUS de 12 de febrero de 1985 de la Presidencia de la República; Resolución Administrativa
N°001-92 de 13 de octubre de 1992 de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo. Anexas a la petición inicial de 24
de diciembre de 1998.
8 Petición inicial de 24 de diciembre de 1998.
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