CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de las presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 y 51 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión, en el escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial4. 3. Los representantes, en su escrito de solitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de una presunta víctima5 y de un perito6. Los representantes presentaron de forma extemporánea su lista definitiva de declarantes, en la cual solicitaron la sustitución del perito ofrecido inicialmente y adicionaron el ofrecimiento de una declaración testimonial. Dado que el referido escrito fue presentado de manera extemporánea, dichos ofrecimientos no serán considerados. 4. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos dictámenes periciales7. 5. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 6. El Estado en su contestación, así como en las observaciones a las listas definitivas reiteró la recusación del perito ofrecido por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, y solicitó que se rechace la sustitución del perito y el ofrecimiento del testigo propuesto por los representantes en la lista definitiva8. Además, solicitó que se rechace el escrito de la lista definitiva de los representantes por no encontrarse debidamente firmado. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. Sin embargo, solicitó la posibilidad de interrogar al perito ofrecido por los representantes en la lista definitiva. El Estado y la Comisión solicitaron que las declaraciones ofrecidas, respectivamente, fueran recibidas en audiencia. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. 7. En razón de lo anterior, el Presidente ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión. 8. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes y la Comisión que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite los peritajes de Alan Bronfman La Comisión ofreció el dictamen pericial de Martín Prats. Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Carlos Baraona Bray. 6 Los representantes ofrecieron el dictamen pericial de Jorge Contesse Singh. 7 El Estado ofreció los dictámenes periciales de Alan Bronfman Vargas y de Flavia Carbonell Bellolio. 8 En la lista definitiva los representantes reiteraron el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima y solicitaron la sustitución del perito ofrecido originalmente y, en su lugar, ofrecieron el dictamen pericial de Pedro Anguita Ramírez y propusieron a un nuevo testigo, Francisco Cox Vial. 4 5 2

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