Vargas y Flavia Carbonell Bellolio, propuestos por el Estado, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva.
9.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular:
A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión, y
B. Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes.
A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
10. La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Martín Prats9, indicó
el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida. Ni el Estado, ni los representantes,
objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a
analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de
la Corte10, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de
manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual
corresponde a la Comisión sustentar11.
11. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, y el
peritaje
permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre responsabilidades
ulteriores y la improcedencia del uso del derecho penal sobre asuntos de interés público, a la luz del
artículo 13.2 de la Convención Americana, específicamente en supuestos como el presente,
relacionados con discursos en defensa del medio ambiente. […] [L]a Comisión resalta que al tratarse
sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión y sus limitaciones permisibles, tal aspecto
excede el interés de las partes en el litigio y se trata de aspectos de orden público interamericano.
12. En este sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje propuesto trasciende
el interés y objeto del presente caso, en tanto que se referirá a la aplicación de
responsabilidades ulteriores y la improcedencia del uso del derecho penal sobre asuntos de
interés público, lo cual contribuirá al análisis del artículo 13 de la Convención Americana. El
Presidente advierte que esta cuestión es relevante no solo para el caso particular, sino que
involucra un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados,
por lo que es de orden público interamericano.
13.
Por lo anterior, el Presidente admite el dictamen pericial del señor Martín Prats ofrecido
por la Comisión. El objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 1).
La Comisión informó que el perito declararía sobre “el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la
libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región, y abordará su análisis con
base en los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. En particular, el perito se
referirá a la evolución de la despenalización de los delitos que sancionan expresiones de interés público en la región
con base en el derecho comparado. El perito podrá referirse en lo pertinente al caso concreto”.
10
El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado,
la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones
y acompañando su hoja de vida”.
11
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Tavares
Pereira y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de mayo de 2022, Considerando 24.
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