de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia en razón de la persona para examinar la petición. 46. Asimismo, la Comisión tiene competencia en razón del lugar para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción del Estado. La Comisión tiene competencia en razón del tiempo para estudiar el reclamo por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia en razón de la materia, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Agotamiento de los Recursos Internos 47. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación. 48. En cuanto al cumplimiento del requisito sobre previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana, los peticionarios señalan que “la situación de desconfianza en que estaba la administración de justicia en el Perú, llevó al Sindicato Único de Trabajadores de PETROPERÚ S.A. a recurrir a muchas instancias”. Los peticionarios precisan que con un poder judicial en su mayor parte condicionado por el Poder Ejecutivo iniciaron múltiples recursos en el ámbito interno a fin de dar al Estado la oportunidad de resolver por sus propios medios las violaciones. Sin embargo, señalan que los recursos que estaban obligados a agotar eran aquellos idóneos, adecuados y eficaces, los cuales no existían en el Perú para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con sus alegatos. Serraqué Azáldegui, 14) Federico Antón Antón, 15) Alberto Chira Guerrero, 16) Javier A. Espinoza Vargas, 17) Luís Tavara Ramírez, 18) Abraham Montero Ramírez, 19) Santos Calderón Ávila, 20) Juvenal Paz Arévalo, 21) Cruz Alberto More Bayona, 22) Leonarda Montero Silupú, 23) Helber R. Romero Rivera, 24) María Sancarranco Barrientos, 25) María Esther Medina Crisanto, 26) Neptalí Aguirre Maldonado, 27) Manuel Antonio Calle Atoche, 28) Carlos Alberto Zapata Olaya, 29) Carlos Alberto Galán Castilli, 30) Guadalupe Risco Martínez, 31) Gerber Acedo Martínez, 32) Luís Carrasco Lozada, 33) Lilia Flores Herrera, 34) Norberto Vilela Jiménez, 35) Agustín Acedo Martínez, 36) Nyrliam Garc��a Viera de Castillo, 37) Oholger Wiston Benites Zárate, 38) Mario Duque Mogollón, 39) Pedro López Antón, 40) Jorge Carlos Tinedo Puell, 41) Wilson Sminario Agurto, 42) Joaquín Santillán Zavala, 43) Ricardo Vílchez Valverde, 44) Carlos E. Oliva Borja, 45) María Anita Zavala Sosa, 46) Luís Mogollón Granda, 47) Jorge Martínez Amaya, 48) Juan Benítez Gómez, 49) Felito Vitonera Saldarriaga, 50) Antonio Esparza Huamán, 51) Gregorio Jaime Noriega González, 52) Maritza Amaya Coveñas, 53) Manuel Jesús Paiva Pacherres, 54) William Alemán Benítez, 55) Pedro Carlos Garcés Solís, 56) Irma Morales López, 57) Sebastián Amaya Fiestas, 58) Wilmer Gil Rosales, 59) Eduardo Panta Valladares, 60) Emilio Augusto Morales Silva, 61) Julio Chiroque Silva, 62) Rosa Castillo Marcelo, 63) José Torres Namucha, 64) Agustina Mendoza Morales, 65) José Juan Obando Reto, 66) Edwin Quevedo Saavedra, 67) Ricardo Quevedo Herrera, 68) Jaime Garcés Sandoval, 69) Gregorio Albuquerque Carrillo, 70) Luís Arturo Vallejo Agurto, 71) Ana María Rojas Flores, 72) Oscar Valiente Paico, 73) Fredesvinda Sócola Clavijo, 74) Juan A. Echandía Ochoa, 75) Elmer Arrazabal Gallo, 76) Miguel Hugo Morán García, 77) Raúl Clavijo Domínguez, 78) José William Jacinto Zavala, 79) José Félix Saavedra Medina, 80) Leither Quevedo, 81) Eduardo Emiliano Chavarri Vélez, 82) Pedro Chumpitaz Sócola, 83) Luís Oswaldo Duque Morán, 84) Segundo Barrientos Olivos, 85) Pedro Talledo Carrasco. 12

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