Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles
violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
21.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos internos
conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.
22.
En el presente caso no existe controversia respecto al agotamiento de los recursos internos.
El Estado no alega tal extremo sino expone que el peticionario tuvo acceso a la justicia y a recursos judiciales y
que estos le fueron desfavorables. A su vez, consta en el expediente que el peticionario hizo uso de los recursos
administrativos y judiciales que tenía disponibles.
23.
Por una parte, la presunta víctima planteó un recurso de reconsideración con fecha 13 de
febrero del 2003, el cual fue declarado infundado el 14 de febrero de 2003. Además interpuso demanda de
amparo contra tal decisión solicitando que se declare inaplicable la resolución de la Fiscalía de la Nación No.
087-2003-MP-FN, del 21 de enero de 2003 y pidiendo por consiguiente su restitución en el cargo. Tal petición
fue desestimada por el Primer Juzgado Especializado Civil de Huamanga mediante resolución No.7 de fecha 19
de abril de 2005. A su vez, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Primer Juzgado Especializado
en lo Civil, y la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia
de 11 de julio de 2005 resolvió confirmar la resolución del Primer Juzgado Especializado. Finalmente, contra la
decisión de apelación, el peticionario interpuso recurso de agravio constitucional ante el Tribunal
Constitucional, el cual se declaró infundado el 14 de noviembre de 2005, considerando que la provisionalidad
constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo.
24.
En conclusión, la Comisión observa que, la presunta víctima agotó los recursos de jurisdicción
interna previstos en su legislación. Por lo tanto, considera que se dio cumplimiento efectivo al requisito de
agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46.1.a) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
25.
Conforme a lo establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención Americana para que una
petición sea admitida por la Comisión se requiere que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir
de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
26.
En el presente caso, según información proporcionada por el peticionario y no controvertida
por el Estado, la sentencia del Tribunal Constitucional de la República del Perú, respecto del recurso de agravio
constitucional, le fue notificada al señor Casa Nina el 15 de agosto de 2006 y éste presentó su petición el 6 de
febrero de 2007, por lo que se cumplió con el requisito estipulado en el artículo 46.1.b) de la Convención
Americana.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
27.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c) y
47.d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
28.
A los fines de admisibilidad, corresponde a la Comisión decidir si en la petición se exponen
hechos que podrían caracterizar una violación, como estipula el artículo 47.b) de la Convención Americana, si
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