34 […] no pudo defenderse adecuadamente”. Por otra parte, los representantes argumentaron que “el procedimiento [contra el señor Usón Ramírez] se realizó a puertas cerradas”, “con el pretexto de que los hechos objeto de la causa constituían una grave perturbación para la seguridad [de la Nación]”, sin que ello fuera debidamente fundamentado en la respectiva sentencia condenatoria. Finalmente, argumentaron que los tribunales que conocieron del caso del señor Usón Ramírez carecían de independencia puesto que a) “est[aban] integrados por militares en servicio activo [sometidos a la subordinación y disciplina militar], que no necesariamente deben ser abogados, o por abogados con asimilación militar”; b) “tanto el Fiscal Militar como el presidente de la Corte Marcial le reportaban periódica y directamente al Ministro de Defensa[, quien ordenó la investigación,] sobre el estado de la causa”106; c) al día siguiente de declarar su incompetencia, […] el juez militar de control de La Guaira […] fue destituido”, y d) “durante el proceso, y particularmente el día en que estaba previsto que se dictara sentencia, el Ministro de la Defensa visitó la sede de los tribunales militares”. 123. Por su parte, el Estado alegó que “[t]odas y cada una de las solicitudes de las partes fueron resueltas y respondidas con la mayor celeridad” y “de forma motivada”. Asimismo, en cuanto al acceso a las actas del expediente, indicó que el señor Usón Ramírez “y sus abogados defensores dispusier[o]n del tiempo y de los medios necesarios para preparar su defensa”, y que “en [el] expediente existen pruebas suficientes de actos y declaraciones de los mismos abogados defensores en los cuales se puede corroborar el pleno acceso a las actas que tuvieron antes del 22 de junio de 2004”. Por otro lado, señaló que el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Caracas “revis[ó] los fundamentos de la decisión del Fiscal Militar con respecto a la reserva de las actuaciones emitiendo una respuesta motivada”, que se habría referido a “la preservación de aquellas actuaciones surtidas durante la investigación preliminar que p[odrían] ser perjudicada[s] o perturbada[s] por la publicidad”. Según el Estado, “los jueces que juzgaron al General [en situación de retiro] Usón [Ramírez] dejaron establecido en autos la necesidad de impedir el ingreso del público general al recinto del tribunal de conformidad con [e]l Código de Procedimiento Penal, como lo dej[ó] aclarado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia”. Además, precisó que “el tribunal ordenó el cierre de las puertas [al público,] no al iniciar el proceso, sino cuando venían a declarar personas vinculadas con el caso Fuerte Mara, que para el momento del juicio estaba en investigación y [por ende,] reservad[o] para los terceros”. Finalmente, en cuanto a la independencia de los tribunales militares que conocieron el caso del señor Usón Ramírez, destacó que según “el artículo 25 de la Constitución, […] no se puede ordenar principios de obediencia, subordinación y disciplina en un tribunal penal militar[, por lo tanto] no hay obediencia debida ni subordinación”. Por último, alegó que el Juez del Tribunal de Primera Instancia de la Guaira fue destituido “por falta de idoneidad y capacidad profesional”, al declararse incompetente en obediencia a una norma que había sido derogada por el Tribunal Supremo de Justicia, y que posteriormente “logr[ó] la anulación” de la decisión mencionada. 124. Respecto de los referidos alegatos de las partes, el Tribunal considera que al haber declarado ya que el señor Usón Ramírez fue juzgado y condenado por tribunales que 106 Cfr. Oficio No. 039.04 de 11 de mayo de 2004, remitido por el Fiscal Militar, Teniente (EJ) Jesús Arnoldo Rosales Castro, al Comandante de la Guarnición Militar de Caracas, General de División (EJ) Carlos Enrique Acosta Pérez (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 89.1, f. 2241); el escrito CM-No. 085-04 de 21 de mayo de 2004, remitido por el Magistrado Presidente de la Corte Marcial, General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo, al Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) Jorge Luis García Carneiro (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 89.1, f. 2384), y el escrito CJPM-CM-No. 028-05 de 27 de enero de 2005, remitido por el Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, General de Brigada Daniel Adolfo Nieto Carrillo, al Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) Jorge Luis García Carneiro (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 89.5, f. 3910).

Select target paragraph3