40 139. El 23 de mayo de 2004, a las 11:00 horas, el señor Usón Ramírez fue presentado ante el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira, en ejercicio de las funciones de tribunal de control, a los fines de efectuar la audiencia de solicitud de aplicación de medida privativa de libertad131. Aquel tribunal se declaró incompetente “para conocer de una causa o incidencia en la que el presunto imputado o[s]tente el grado de Oficial General”, por lo que ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Marcial para que decidiera lo procedente132. La Corte Marcial recibió las actuaciones el mismo 24 de mayo de 2004 y ordenó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas continuar con el conocimiento del caso, considerando que un General retirado, como lo era el señor Usón Ramírez, no gozaba de la prerrogativa del antejuicio de mérito ante la Corte Marcial133. Dicho juzgado militar decretó con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad contra el señor Usón, de conformidad “con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal”134. 140. Mediante decisión de 27 de mayo de 2004, el Juez del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas135 motivó la decisión de 24 de mayo de 2004, señalando que “es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, es decir[,] es de carácter eminentemente discrecional”136. En este sentido, el juez nacional halló que “se acredit[ó] la presunta comisión del delito militar de Ultraje a las Fuerzas Armadas [...] y además [que] exist[ían] fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del mismo”137. 131 Cfr. Acta de la audiencia de 23 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de la Guaira, en relación con la solicitud de aplicación de medida de privación preventiva de libertad (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 50, fs. 1229 a 1236). 132 Cfr. Acta de la audiencia de 23 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de la Guaira, supra nota 131, f. 1236. 133 Cfr. Orden de 27 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, supra nota 95, f. 1354. 134 Boleta de citación de 24 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, supra nota 95, f. 1252. El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente: “1) [el a]rraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2) [l]a pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3) “[l]a magnitud del daño causado; 4) “[e]l comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal[, y] 5) [l]a conducta predelictual del imputado”. La norma concluye estableciendo que “[s]e presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”. Respecto de todo lo anterior, el artículo 247 del COPP señala que “[t]odas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada […] serán interpretadas restrictivamente”. 135 El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia se declaró incompetente para seguir conociendo el caso durante la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2004 y remitió las actuaciones el mismo día a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La Corte Marcial recibió las actuaciones el 24 de mayo de 2004 y ordenó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas continuar conociendo el caso, el cual así lo hizo, supra nota 95, f. 1360 y nota 131, f. 1236. Orden de 27 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, supra nota 95, f. 1356. 136 Cfr. Orden de 15 de junio de 2004 de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, en relación con la revisión de la orden de 27 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, supra nota 120, f. 1375. 137 Orden de 27 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, supra nota 95, fs. 1355 y 1359.

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