53 196. Si por causas atribuibles al beneficiario de los pagos no fuese posible que éste los reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 197. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas al beneficiario en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 198. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. X PUNTOS RESOLUTIVOS 199. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos del párrafo 23 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 2. El Estado violó el principio de legalidad y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidos en los artículos 9 y 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez, en los términos de los párrafos 57, 58, 88 y 100 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez, en los términos de los párrafos 116, 119, 131 y 132 de esta Sentencia. 4. El Estado violó el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez, en los términos de los párrafos 148, 149 y 150 de la presente Sentencia. 5. El Estado ha incumplido el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, estipulado en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 9, 13.1, 13.2 y 8.1 de la misma, en los términos de los párrafos 155, 156 y 157 de esta Sentencia.

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