54 Y DISPONE, por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. El Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de un año, el proceso penal militar instruido en contra del señor Francisco Usón Ramírez por los hechos materia de la presente Sentencia, adoptando las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para ello, en los términos del párrafo 168 del Fallo. 8. El Estado debe establecer, en un plazo razonable, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función; así como derogar, en un plazo razonable, toda disposición de la normativa interna venezolana que no resulte conforme con dicho criterio, en los términos del párrafo 172 del Fallo. 9. El Estado debe modificar, en un plazo razonable, el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos del párrafo 173 del Fallo. 10. El Estado debe publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, la portada, los párrafos 2 a 5, 22, 23, 36 a 49, 55 a 58, 62 a 68, 72 a 75, 78 a 88, 92 a 94, 98 a 100, 103, 107 a 120, 124, 128 a 132, 137 a 150, 154 a 157 y 162 de la presente Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, así como debe publicar íntegramente el presente Fallo, al menos por un año, en un sitio web oficial adecuado del Estado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar. Las publicaciones en los periódicos y en internet deberán realizarse en los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 176 de la misma. 11. El Estado debe pagar al señor Francisco Usón Ramírez los montos fijados en los párrafos 180 y 187 de la presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 194 a 198 de este Fallo. 12. El Estado debe pagar al señor Francisco Usón Ramírez el monto fijado en el párrafo 193 de la presente Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 194 a 198 de este Fallo. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 20 de noviembre de 2009.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents