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todos sus extremos la sentencia condenatoria, que se suprima este antecedente penal del
registro público correspondiente y que el señor Usón Ramírez pueda gozar de su libertad
personal sin las condiciones que le fueron impuestas (supra párrs. 98 a 100).
B.3) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de
desacato y jurisdicción penal militar
169. La Comisión indicó que “el Estado se encuentra obligado a prevenir la recurrencia de
violaciones a los derechos humanos como las [del presente caso. E]n consecuencia,
solicit[ó] a la Corte que ordene al Estado venezolano [adecuar] su ordenamiento jurídico de
conformidad con los derechos establecidos en los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana”.
170. Los representantes también señalaron que “el Estado venezolano debe adecuar su
legislación nacional” y solicitaron a la Corte ordenar al Estado: i) “[r]eformar el Código
Orgánico de Justicia Militar, con el propósito de asegurar que la justicia militar se aplique
exclusivamente a militares, para los efectos de mantener la disciplina militar, o por la
comisión de delitos propios de la función militar, de manera compatible con [la
Convención]”; ii) “[d]erogar las figuras penales que sancionan el desacato o vilipendio a las
instituciones del Estado, o a quienes desempeñan una función pública, a fin de garantizar la
plena vigencia de la libertad de expresión, en términos compatibles con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”, y iii) “[r]eformar la Ley de Régimen Penitenciario y el
Reglamento Interno de los Departamentos de Procesados Militares, a fin de adecuar el
régimen de castigos disciplinarios a las exigencias del debido proceso, y evitar que se
puedan aplicar sanciones a los reclusos por el ejercicio de un derecho legítimo”.
171. En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los
estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, este Tribunal observa que el
Decreto N° 6.239 “con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana” de 22 de julio de 2008 señala lo siguiente:
[q]uedan derogadas la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en [la] Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 4.860 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995; la Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280
del 26 de septiembre de 2005 y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e
instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el [referido] Decreto [N° 6.239] con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica161.
172. A su vez, el Decreto N° 6.239 dispone en su artículo 127 que “[t]odos los integrantes
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, estarán sometidos a la
jurisdicción penal militar, cuando incurran en delitos de naturaleza militar, en los términos
que establece la ley”. La Corte considera que dicho artículo se adhiere a los estándares de la
Convención Americana y la jurisprudencia de este Tribunal (supra párrs. 108 a 111). Sin
embargo, la Corte estima pertinente ordenar que el Estado establezca, a través de su
legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la
jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función.
Asimismo, el Estado debe derogar toda disposición de la normativa interna venezolana que
no resulte conforme con dicho criterio, en los términos que establece la Convención
Americana y la jurisprudencia de esta Corte (supra párrs. 111). El Estado deberá realizar las
referidas modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable.
161
Decreto N° 6.239 “con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”
de 22 de julio de 2008, disposición derogatoria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891
Extraordinario de 31 de julio de 2008.
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