47 todos sus extremos la sentencia condenatoria, que se suprima este antecedente penal del registro público correspondiente y que el señor Usón Ramírez pueda gozar de su libertad personal sin las condiciones que le fueron impuestas (supra párrs. 98 a 100). B.3) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de desacato y jurisdicción penal militar 169. La Comisión indicó que “el Estado se encuentra obligado a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las [del presente caso. E]n consecuencia, solicit[ó] a la Corte que ordene al Estado venezolano [adecuar] su ordenamiento jurídico de conformidad con los derechos establecidos en los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención Americana”. 170. Los representantes también señalaron que “el Estado venezolano debe adecuar su legislación nacional” y solicitaron a la Corte ordenar al Estado: i) “[r]eformar el Código Orgánico de Justicia Militar, con el propósito de asegurar que la justicia militar se aplique exclusivamente a militares, para los efectos de mantener la disciplina militar, o por la comisión de delitos propios de la función militar, de manera compatible con [la Convención]”; ii) “[d]erogar las figuras penales que sancionan el desacato o vilipendio a las instituciones del Estado, o a quienes desempeñan una función pública, a fin de garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión, en términos compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y iii) “[r]eformar la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento Interno de los Departamentos de Procesados Militares, a fin de adecuar el régimen de castigos disciplinarios a las exigencias del debido proceso, y evitar que se puedan aplicar sanciones a los reclusos por el ejercicio de un derecho legítimo”. 171. En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, este Tribunal observa que el Decreto N° 6.239 “con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” de 22 de julio de 2008 señala lo siguiente: [q]uedan derogadas la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en [la] Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.860 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005 y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el [referido] Decreto [N° 6.239] con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica161. 172. A su vez, el Decreto N° 6.239 dispone en su artículo 127 que “[t]odos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, estarán sometidos a la jurisdicción penal militar, cuando incurran en delitos de naturaleza militar, en los términos que establece la ley”. La Corte considera que dicho artículo se adhiere a los estándares de la Convención Americana y la jurisprudencia de este Tribunal (supra párrs. 108 a 111). Sin embargo, la Corte estima pertinente ordenar que el Estado establezca, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función. Asimismo, el Estado debe derogar toda disposición de la normativa interna venezolana que no resulte conforme con dicho criterio, en los términos que establece la Convención Americana y la jurisprudencia de esta Corte (supra párrs. 111). El Estado deberá realizar las referidas modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable. 161 Decreto N° 6.239 “con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” de 22 de julio de 2008, disposición derogatoria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 Extraordinario de 31 de julio de 2008.

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