Costa Caribe Norte de Nicaragua 4. Al respecto, las comunidades que resultaron beneficiarias de la Resolución de 1 de septiembre de 2016 fueron Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi. Posteriormente, este Tribunal amplió las medidas provisionales para incluir, mediante Resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2016, 22 de agosto de 2017, y 6 de febrero de 2020, a las comunidades de Esperanza Río Coco, Esperanza Río Wawa, y Santa Clara, así como a los defensores de derechos humanos Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, a través de la resolución de 23 de agosto de 2018. 12. Asimismo, la Corte advierte que la solicitud de la Comisión se encuentra relacionada con un procedimiento de medidas cautelares vigentes desde el 14 de octubre de 2015. Según la Comisión, estas medidas cautelares fueron otorgadas “en vista de los constantes ciclos de violencia, asesinatos, amenazas y actos de hostigamiento presuntamente perpetrados por parte de terceros “colonos”, dentro de los territorios de las comunidades, en el marco de un conflicto territorial y de procesos de saneamiento realizados por el Estado en dichos territorios”. Las medidas cautelares fueron ampliadas el 16 de enero de 2016 y el 8 de agosto de 2016 para pobladores de diversas comunidades integrantes del pueblo indígena miskitu, incluida la Comunidad de Santa Fe. Posteriormente, estas medidas se ampliaron el 11 de junio de 2017. La Comisión señaló que en la actualidad mantiene vigentes medidas cautelares a favor de 4 comunidades5. 13. De esta forma, la presente solicitud de ampliación a favor de los miembros de la Comunidad de Santa Fe se refiere a una comunidad que ya cuenta con medidas cautelares ante la Comisión. 14. En el mismo sentido, la Corte advierte que, en sus Resoluciones de 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016, se tomó nota del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua, así como el recrudecimiento de la situación presentada desde el año 2015 hasta la fecha 6. En particular, con motivo de los hechos acontecidos en la solicitud inicial de medidas provisionales, especialmente: supuestos secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores, y con motivo de ello el abandono de diversas comunidades por sus pobladores 7. En dichas resoluciones se consideró que los hechos expuestos “refleja[ban] una clara situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se contin[uaran] materializando daños de carácter irreparable” 8. 15. Esta Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2020, Considerando 10. 4 5 Las comunidades beneficiarias son las siguientes: 1) Santa Fe; 2) Polo Paiwas; 3) el Naranjal y 4) Cocal. 6 Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 11; y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 13. Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 8 y 11. 7 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, supra Considerando 16; y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 18. 8 5

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