penal iniciado en el caso. El Estado destacó la “expedita actuación” de los funcionarios policiales que asistieron en el rescate al igual que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y Tribunales en el marco de dicho proceso. Asimismo, el Estado afirmó que todas las autoridades e instituciones con competencia en la protección de derechos fundamentales, derechos de las mujeres y justicia han dado un seguimiento oportuno al caso a nivel interno. 29. En cuanto a los alegatos de los peticionarios sobre las denuncias que habría tratado de interponer una de las hermanas de Linda Loaiza López y que no habrían sido recibidas oportunamente por la Policía Técnica Judicial, el Estado reiteró que según el expediente penal interno, el rescate de la presunta víctima fue posible gracias a la actuación de los organismos policiales que atendieron una llamada realizada a la Comisaría de Chacao; y que el Ministerio Público ha desplegado la actividad procesal respectiva para “sancionar la comisión de los delitos” cometidos en perjuicio de la señora Linda Loaiza López. 30. En relación con los procesos judiciales, el Estado presentó una relación detallada de las actuaciones realizadas por la Fiscalía 33º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la División General de Medicina Legal, los juzgados en funciones de control y de juicio que intervinieron en el proceso, y las solicitudes y recursos presentados por las partes durante las distintas etapas del proceso. Dentro de dichas actuaciones, el Estado precisó que el inicio de la investigación penal fue prontamente ordenada por la Fiscalía 33 el mismo 19 de julio de 2001, junto con la práctica de las diligencias que resultaren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como “el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito”. En su escrito de observaciones sobre el fondo, el Estado también hizo referencia a la práctica de ciertas pruebas, y afirmó que fue ordenada y practicada la experticia de luminol y experticias de comparación de sangre y semen de la persona que fue señalada como victimario por Linda Loaiza López, y su persona. Asimismo, durante la audiencia pública sobre el caso, el Estado afirmó que se había realizado una experticia de luminol pero sin precisar detalles de la fecha y práctica de la misma. 31. Por otra parte, el Estado señaló que el “régimen de prohibición de visitas” que se dispuso cuando Linda Loaiza López fue internada en el Hospital Clínico Universitario, tenía por objeto “preservar su integridad física y una mejor investigación por parte del Despacho Fiscal”; y que el 25 de julio de 2001, el Ministerio Público dirigió un oficio al Hospital Universitario para que se autorizara la visita del padre, la madre y la tía de Linda a su habitación, por su vínculo familiar. 32. El Estado también indicó que el 22 de agosto de 2001 la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad de Luis Antonio Carrera Almoina por la posible comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, violación sexual y lesiones personales genéricas. Señaló que si bien dicha medida no fue inicialmente acordada por el Tribunal 18º de Primera Instancia en funciones de control, el Juzgado “no desconoció las lesiones producidas” en perjuicio de Linda Loaiza López y, en su lugar, decretó el 10 de septiembre siguiente, medida de detención domiciliaria con custodia permanente de funcionarios policiales. Por lo tanto, sostuvo que se trató de una decisión judicial motivada, con base en las posibilidades que brinda el ordenamiento jurídico interno y que no se traducen en una afectación a los derechos de la presunta víctima. Adicionalmente, señaló que esta medida fue posteriormente anulada por el propio Tribunal 18º de Control, pero que el 8 de noviembre de 2001 fue decretada medida de detención preventiva en contra de Luis Antonio Carrera Almoina, su padre y otras dos personas. Adujo que si bien el agresor se sustrajo de su sitio de detención domiciliaria el 6 de noviembre de 2001, este hecho fue investigado de inmediato y el imputado fue detenido a las pocas horas. 33. El Estado alegó que la fase de investigación duró en total tres meses con 17 días lo cual no puede considerarse violatorio del plazo razonable, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos investigados y la controversia suscitada en torno al caso a nivel mediático. En relación con la etapa de juicio, el Estado detalló los diferimientos decretados por el Tribunal de Juicio así como el proceso de sorteo y selección de escabinos para la integración del Tribunal mixto, que finalmente no habría podido lograrse. Así, el Estado indicó que el 22 de agosto de 2002, el Tribunal 30º de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas se constituyó como Tribunal Unipersonal de Juicio. Señaló que luego de 6

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