el 28 de marzo de 1991, y el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará el 4 de
junio de 1996. En ese sentido, los hechos presentados en el caso se encuentran comprendidos
dentro de la competencia temporal del Tribunal.
La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco y al Secretario Ejecutivo
de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Daniel Cerqueira, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
actuarán como asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo 67/11 y sus anexos, elaborado en observancia
del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los documentos utilizados en la elaboración del informe 67/11
(Anexos). Dicho informe fue notificado al Estado el 8 de junio de 2011. Mediante comunicación de 8
de agosto de 2011, Perú presentó un informe, a través del cual objetó las conclusiones del referido
Informe de Admisibilidad y Fondo, al considerar que “no se ha cometido una vulneración a ningún
derecho establecido por la Convención”, y sostuvo que la mayoría de las medidas de reparación
dispuestas por la CIDH son “inaplicables”.
En ese sentido, el Estado consideró que la detención de Gladys Carol Espinosa se ajustó a
las normas internacionales, que la investigación realizada dentro del proceso penal de terrorismo
constituye una vía idónea para investigar la alegada tortura y violación sexual, y que la Comisión no
puede analizar los indicios de comisión de actos de tortura y violación sexual contra la peticionaria.
El 8 de septiembre de 2011, fecha en la que vencía el plazo de tres meses para el
sometimiento del caso a la Corte, autoridades del nuevo gobierno peruano enviaron una solicitud de
prórroga, renunciando a la interposición de excepciones preliminares, con la finalidad de estudiar el
Informe de la CIDH y presentar sus observaciones. La CIDH otorgó una prórroga al Estado por el
plazo de dos meses.
El 21 de octubre de 2011, Perú envió una comunicación mediante la cual solicitó se otorgue
una prórroga adicional de 3 meses, renunciando a la interposición de excepciones preliminares, a
efectos de analizar la viabilidad del cumplimiento de las recomendaciones contempladas en el
Informe No. 67/11. El 2 de noviembre de 2011, la CIDH notificó al Estado la concesión de la
segunda prórroga por el plazo de un mes y solicitó la remisión del informe de cumplimiento para el
día 1 de diciembre de 2011.
El 1 de diciembre de 2011, Perú presentó un informe complementario, que no revela
avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. En particular, en cuanto a las
recomendaciones 1, 2 y 3, relacionadas con la investigación y sanción de los responsables por la
tortura, violación sexual e irregularidades en las denuncias penales formuladas en representación
de la víctima, el Estado indicó que el 19 de octubre de 2011, el Ministro de Justicia emitió un oficio
al Fiscal de la Nación, “para invocarle tenga a bien disponer se inicien con premura las
investigaciones fiscales correspondientes”. Según lo informado, hasta el 1 de diciembre de 2011 el
Ministerio de Justicia “esta[ba] a la espera de la emisión de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
dando inicio a la apertura de las investigaciones en el caso de la peticionaria”. La Comisión nota
que la información proporcionada no indica que efectivamente se hayan iniciado investigaciones
sobre los hechos del caso.
Con respecto a la recomendación 4, relacionada con la reparación a Gladys Carol Espinoza
y sus familiares, la Comisión observa que el Estado manifestó que las reparaciones “se
determinarán en función del avance y de los resultados de las investigaciones y del proceso
llevados a cabo por el Ministerio Público y el Poder Judicial relacionados a los hechos de tortura y
violación sexual en contra de la peticionaria”. Sin embargo, no es posible advertir la razón que
justificaría subordinar el cumplimiento de las recomendaciones vinculadas con la reparación de la