víctima, por ejemplo la provisión de tratamiento médico especializado, a los resultados de las
investigaciones que, por otra parte, todavía no han comenzado.
En relación con las recomendaciones 5, 6, 7 y 8, relacionadas con la adopción de medidas
legislativas, protocolos para la investigación y denuncia de tortura, y otras medidas de no repetición,
el Estado describió diversas actividades académicas y cursos de capacitación de jueces y fiscales
sobre la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Estado narró
varios cursos de formación llevados a cabo por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a
diferentes niveles jerárquicos de la Fuerzas Armadas y Policiales y señaló que esos cursos son
realizados bajo convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, universidades y
organizaciones no gubernamentales especializadas en derechos humanos y en derecho
internacional humanitario. El Estado también describió las normas que rigen los procedimientos
disciplinarios “destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el
personal de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones”, así como directivas
de la Policía Nacional del Perú, relacionadas con la investigación de denuncias de tortura.
Asimismo, se refirió a informes del Instituto Nacional Penitenciario sobre la legislación y
procedimientos de investigación y denuncias de tortura. Adicionalmente, el Estado adjuntó informes
del Instituto de Medicina Legal en el cual se describen los protocolos de atención a las víctimas e
investigación de tortura e indicó estar basados en los lineamientos del Protocolo de Estambul. El
Estado también detalló la estructura orgánica del Ministerio Público en materia de investigación
forense y procesamiento de delitos contra la humanidad. Finalmente, el Estado mencionó que el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia que emita un
acuerdo plenario sobre “la valoración de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, a fin de
evitar la impunidad en tales casos”. Según lo informado, la adopción del acuerdo plenario
significaría una guía jurisprudencial a ser observada por los juzgados y salas penales de todo el
territorio peruano. El Estado no indicó la fecha de probable adopción del acuerdo bajo consideración
de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión nota que no se trata de información actual y
relacionada específicamente con este caso y que, además, el Estado no explicó de qué manera
estas medidas y su implementación permiten considerar como superadas las deficiencias que
dieron lugar a los hechos del presente caso.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. La Comisión destaca la
existencia de un patrón de tortura contra los detenidos por parte de agentes estatales en la época
de los hechos, lo cual ha sido reconocido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú,
así como el patrón de violencia sexual contra las mujeres perpetrados por dichos agentes; la falta
de respuesta de las autoridades frente a la denuncia de tortura y violación sexual, así como la
denegación de justicia y la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.
La Comisión recuerda que el esclarecimiento de los hechos de tortura, tratos crueles e
inhumanos sufridos por Gladys Carol Espinoza, la identificación y la sanción de los responsables
tiene especial importancia en el presente caso, debido al empleo generalizado y sistemático de la
tortura en interrogatorios policiales por los delitos de terrorismo y traición a la patria a lo largo de la
década de los noventa, y debido a la plena impunidad en que se encuentran los hechos hasta la
fecha. Así pues, la presentación del presente caso y el informe de la Comisión no pretenden la
revisión de decisiones internas, sino que determinan, entre otros, que el Estado no brindó las
garantías judiciales y protección judicial debida a las víctimas, razón por la cual tiene
responsabilidad internacional.
En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado
peruano es responsable por:
Las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 11.1, 11.2,
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Gladys
Carol Espinoza Gonzáles.