25. Al respecto, en la audiencia de 2022, el Ecuador “reconoci[ó] que la crisis del sistema penitenciario tiene causas estructurales y, justamente, una respuesta a esas causas estructurales ha sido la construcción de la política pública de rehabilitación social con un enfoque de derechos humanos”, en el año 2021. Resaltó la “integralidad” de dicha política pública, de modo que, más allá de las capacitaciones específicas ordenadas en la Sentencia, el componente de las capacitaciones se encuentra “en las diferentes áreas que tienen que ver con salud, que tienen que ver con educación, que tienen que ver con trabajo, y para todos esos funcionarios penitenciarios existe un sistema de capacitaciones dependiendo de la cartera de Estado que esté a cargo del tema”. Refirió que dicha política pública contempla “la participación de sociedad civil, academia, universidades, empresas, gobiernos autónomos descentralizados y cooperación internacional para el sistema de capacitaciones” y contiene distintos “indicadores y metas”. Precisó que “el indicador pertinente para el cumplimiento de esta Sentencia tiene que ver con un porcentaje de servidores del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria y servidores públicos pertenecientes al Sistema de Rehabilitación Social, capacitados con conocimientos en derechos humanos”. En este sentido, informó que “la meta al año 2025 es que el 100% de agentes de seguridad penitenciaria y servidores públicos del sistema estén capacitados con conocimiento en derechos humanos”, mientras que para el año 2022 se había planteado una meta del 25%, la cual había sido “cumplida en su totalidad”. El Estado concluyó que, con base en dicha política pública, así como en el marco normativo e institucional 26 que determina “la realización de capacitaciones permanentes a servidores públicos y de seguridad que trabajan en centros de privación de libertad”, se “garantiza que desde la normativa que ya existe y desde las competencias de las instituciones, se pueda brindar capacitación permanente a los funcionarios, tanto de la Fiscalía General del Estado, como de los servidores públicos de los centros de privación de libertad”. 26. Por su parte, los representantes sostuvieron que “la sola existencia de legislación y de políticas públicas no garantizan el cumplimiento de los derechos humanos”, por lo 26 En la audiencia de 2022, el Estado refirió que: “el Decreto ejecutivo 216 del 1 de octubre de 2001, en el Artículo 1°, establece que la Secretaría de Derechos Humanos es la instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el país. La Secretaría de Derechos Humanos tiene rango de ministerio y ejerce, entre otras competencias, obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. El Artículo 2° le faculta a la Secretaría de Derechos Humanos para coordinar con entidades competentes la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, resoluciones e informes de fondo originados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos”. Asimismo, refirió que la Dirección de Política Integral y Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos contaba con un equipo encargado de realizar “un seguimiento a todas las instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la Sentencia”. Precisó que, respecto del presente caso, la Dirección da seguimiento “a las capacitaciones realizadas por la Fiscalía, por la Policía Nacional, por el Consejo de la Judicatura, por el Ministerio de Salud Pública y por el SNAI”. Además, se refirió al “marco institucional del Sistema de Rehabilitación Social”, el cual, según el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal de 10 de febrero de 2014, consiste en “el conjunto de principios, normas, políticas de instituciones, programas y procesos que se relacionan e interactúan de manera integral para dar cumplimiento a la finalidad del sistema”. Asimismo, mencionó el artículo 674 de dicha norma, el cual “se refiere al organismo técnico que contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de la libertad”; el artículo 14 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual “establece que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores es la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”, y el artículo 184 de dicha norma, en el cual “se establece que existen capacitaciones en derechos humanos para el tratamiento de personas privadas de libertad”. En su escrito de febrero de 2023, el Ecuador refirió que “[e]l 27 de diciembre de 2022, Mediante Decreto Ejecutivo 609 se cambia la denominación de la Secretaría de Derechos Humanos a Ministerio de la Mujer y Derechos Humano”, y añadió que dicho decreto establece que “[e]l Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos ejercerá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, presupuesto, recursos, bienes y en general, todos los activos y pasivos que consten en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, así como convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos”. -11-

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