que resulta importante que el Estado “presente evidencia concreta del contenido de las capacitaciones y la efectividad de las mismas”. B.3. Consideraciones de la Corte 27. La Corte valora positivamente que el Estado ha venido realizando diversas actividades de capacitación; sin embargo, efectuando una revisión de la documentación aportada sobre las acciones que se han implementado hasta la fecha, no es posible identificar que actualmente exista un programa de formación permanente, dirigido tanto a personal del ministerio público como penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, que aborde los ejes temáticos dispuestos en la Sentencia. 28. En particular, la Corte valora positivamente la implementación en 2022 de un curso virtual de “Sensibilización en Derechos Humanos y Obligaciones Internacionales”, dirigido a servidores del Servicio Nacional de Atención Integral (supra Considerando 19). El Ecuador podría dar cumplimiento a esta reparación respecto del personal penitenciario a través de dicho curso, siempre que compruebe -mediante la presentación del correspondiente plan académico u otro documento que permita evaluar adecuadamente los contenidos- que éste cumple con los criterios de permanencia y temáticas específicas fijadas por este Tribunal en la Sentencia, y acredite que el mismo abarca al personal médico, psiquiátrico y psicológico. Asimismo, la Corte valora positivamente lo referido por el Ecuador respecto de la implementación del curso “Formador de Formadores Penitenciarios”. La Corte toma nota de que el Estado indicó que se preveía su “institucionalización” a través de una “resolución” durante 2023 (supra Considerando 19), por lo que queda a la espera de información al respecto, así como del respaldo documental que le permita evaluar tanto la permanencia como los contenidos del curso, y cómo el mismo impactaría en la formación del personal médico, psiquiátrico y psicológico que trabaja en los centros penitenciarios. Con relación al personal del Ministerio Público, la Corte toma nota de las capacitaciones que estaban planificadas para fines de 2022 (supra Considerando 19), y queda a la espera de la información respecto de su implementación, así como del correspondiente respaldo documental que permita comprobar su permanencia y contenido. 29. Asimismo, en lo que respecta al “comité interinstitucional” que el Estado debía crear para efectos de “definir y ejecutar [los referidos] programas de capacitación” y que tuvo por acreditado en la Resolución de supervisión de 2011, según lo informado por los representantes, la transformación en 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la Secretaría de Derechos Humanos (actual Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos 27) implicó la disolución del área que fungía como un “comité interinstitucional”. Los representantes consideran necesario que se constituya un comité para tales efectos, que permita la participación de la sociedad civil. La Comisión coincidió “en cuanto a la importancia que tiene la participación de la sociedad civil, incluyendo las propias personas privadas de libertad en el cumplimiento de esta reparación”. Al respecto, en sus informes de agosto de 2022 28 y febrero de 2023 29 el Estado mantuvo Ver supra nota al pie 26 (in fine). En en su informe de 17 de agosto de 2022, el Estado reconoció que “[en] la actualidad el Comité Interinstitucional no ha sido implementado”, e indicó que se encontraba “realizando esfuerzos interinstitucionales a través de las gestiones necesarias para su institucionalización y que éste efectivamente integre a la sociedad civil, concretamente a los representantes de la víctima para la construcción del Comité y conformaci��n de mesas para el contenido de las capacitaciones sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de privados de libertad a los grupos objetivos pertinentes”. 29 En su escrito de 10 de febrero de 2023, sostuvo que “está debidamente normado la ejecución de capacitaciones, como medidas de no repetición, en cumplimiento de las medidas de reparación como 27 28 -12-

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