23. Finalmente, tanto en sus escritos como en la audiencia de 2022, los representantes resaltaron la importancia del cumplimiento pleno de este punto resolutivo dada “la grave crisis carcelaria que atraviesa el Estado ecuatoriano”. Si bien reconocieron que “es indudable que las causas raíz de la crisis carcelaria van mucho más allá de la falta de capacitación en derechos humanos a servidores públicos y la efectiva investigación y sanción a responsables de violaciones a derechos humanos” 24, consideraron que “uno de los factores que [la] ha facilitado […] es que los agentes penitenciarios ‘no cuentan con equipo, formación y preparación requerida’” 25, de modo que “el incumplimiento de las medidas pendientes en este caso son también factores que contribuyen a la crisis y a la falta de respuesta institucional adecuada e impiden solucionarla”. Por ello, solicitaron a la Corte “que tome en cuenta este contexto para desarrollar en su próxima resolución de supervisión el contenido de esta medida de norepetición y las condiciones necesarias para su cumplimiento”. 24. De manera similar, en la audiencia de 2022 la Comisión refirió que “el cumplimiento de la reparación ordenada por la Corte tiene gran actualidad y resulta esencial que el Estado la cumpla para asegurar que los agentes que actúan como garantes de la población privada de libertad no violen sus derechos”. En este sentido, se refirió al informe publicado en marzo de 2022 sobre la situación de las personas privadas de libertad en Ecuador, en el cual la Comisión “resaltó que el Estado atraviesa una grave crisis penitenciaria que deriva de múltiples factores estructurales de larga data los cuales requieren una respuesta integral para abordar entre otros temas la reducción de la sobrepoblación carcelaria, la violencia en el interior de las cárceles, así como la falta de control efectivo de las cárceles y de un enfoque de derechos humanos en todas las políticas”. En este sentido, refirió que, “en línea con lo ordenado por la Corte Interamericana, la Comisión recomendó el establecimiento de programas de formación y capacitación para las autoridades que son garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, y subrayó la relevancia de generar mecanismos que garanticen la participación de la sociedad civil, incluyendo personas privadas de libertad y excarceladas, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas carcelarias”. 24 En la audiencia de 2022, así como en el escrito de enero de 2023, los representantes ahondaron en dichas causas, señalando: “que [e]l Sistema Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI) actualmente no cuenta con personal suficiente ni idónea, condición precedente necesaria para el cumplimiento de la medida ordenada”; “la incidencia de la Policía Nacional en la dirección y formación [del SNAI], situación que riñe con el estándar internacional que exige que la naturaleza del servicio penitenciario debe ser civil”; la “reducción sostenida del presupuesto desde el año 2014”; “el uso excesivo de la prisión preventiva por parte de la Función Judicial”; “el aumento del hacinamiento”; la falta de competencias del SNAI […] para realizar reformas normativas y formular política pública”; “los cambios y pugnas de poder en las organizaciones criminales conectada con la problemática del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos”; “la corrupción entre agentes penitenciarios y personal del sistema de rehabilitación social” y “las condiciones inadecuadas de la infraestructura en los centros de privación de la libertad”, concluyendo que “la actual situación de derechos humanos en las cárceles ecuatorianas es en muchos respectos peor a la constatada por esta Corte en el caso Tibi, que concierne hechos ocurridos hace casi 30 años”. 25 Precisaron que “en años recientes, diversos órganos internacionales y nacionales han evidenciado cómo la falta de personal capacitado es una de las causas de la crisis carcelaria, pues de acuerdo con la [Comisión Interamericana], ‘la falta de control en los centros facilitaría el ingreso de drogas y armas a los centros penitenciarios’ y ‘la insuficiencia de agentes penitenciarios dedicados a la vigilancia y control de los centros, y que dicho personal no cuenta con equipo, formación y preparación requerida’ son factores que posibilitan los altísimos niveles de violencia, corrupción y riesgo para la vida e integridad de los internos en centros penitenciarios bajo regímenes de autogobierno”. Añadieron que, “[d]e manera similar, [la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito] y [la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] señalan que ‘la carencia de recursos humanos suficientes y capacitados, así como de equipamiento para el control de los centros agrava estas condiciones’ y que ‘no se registra una política sistemática de formación y capacitación permanente de los funcionarios y agentes penitenciarios’”. -10-

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