11 36. Que, teniendo en cuenta el desistimiento de la representante respecto de su nueva solicitud de adopción de medidas provisionales y dado que la misma se encuentra estrechamente vinculada al cumplimiento de una de las medidas ordenadas en la Sentencia del presente caso, el Tribunal se pronunciará sobre los diferentes aspectos involucrados en el punto dispositivo quinto de la Sentencia en el marco del proceso de supervisión de cumplimiento. * * * 37. Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia privada para escuchar los argumentos y posiciones del Estado, de la Comisión y de la representante sobre: i) el cumplimiento de los puntos de la referida Sentencia pendientes de acatamiento y ii) los argumentos de hecho y de derecho en los que se sustenta la solicitud de adopción de medidas provisionales vinculada al cumplimiento del punto resolutivo primero de la Sentencia, a fin de determinar la eventual configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños irreparables a la señora María Teresa De La Cruz Flores. Por Tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 24.1, 25.1 y 25.2 de su Estatuto y 4, 15.1 y 30.2 de su Reglamento, Resuelve: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado del Perú y a la representante de la víctima, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 1 de febrero de 2010, a partir de las 15:00 horas y hasta las 17:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la representante de la víctima al respecto, y reciba información sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la víctima, en los términos señalados en los párrafos considerativos 22 a 37 de la presente Resolución. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima.

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