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36.
Que, teniendo en cuenta el desistimiento de la representante respecto de su nueva
solicitud de adopción de medidas provisionales y dado que la misma se encuentra
estrechamente vinculada al cumplimiento de una de las medidas ordenadas en la Sentencia
del presente caso, el Tribunal se pronunciará sobre los diferentes aspectos involucrados en
el punto dispositivo quinto de la Sentencia en el marco del proceso de supervisión de
cumplimiento.
*
*
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37.
Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y oportuno
convocar a una audiencia privada para escuchar los argumentos y posiciones del Estado, de
la Comisión y de la representante sobre: i) el cumplimiento de los puntos de la referida
Sentencia pendientes de acatamiento y ii) los argumentos de hecho y de derecho en los que
se sustenta la solicitud de adopción de medidas provisionales vinculada al cumplimiento del
punto resolutivo primero de la Sentencia, a fin de determinar la eventual configuración de
una situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños irreparables a la
señora María Teresa De La Cruz Flores.
Por Tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los
artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 24.1, 25.1 y 25.2 de su Estatuto y 4,
15.1 y 30.2 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado del Perú y a
la representante de la víctima, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 1 de febrero de 2010, a partir de las
15:00 horas y hasta las 17:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información
por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso,
escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
representante de la víctima al respecto, y reciba información sobre la solicitud de adopción
de medidas provisionales a favor de la víctima, en los términos señalados en los párrafos
considerativos 22 a 37 de la presente Resolución.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima.