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en cuenta que la doctora De La Cruz[…] no podrá acceder a ningún beneficio penitenciario
para poder obtener su excarcelación, al haberse eliminado todo tipo de beneficios
penitenciarios a las personas condenadas por delito de terrorismo, que sería su caso, a
través de la Ley No. 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo No. 927 que regula la
ejecución penal en materia de delitos por terrorismo”. En ese contexto, el Estado confirmó
que el segundo proceso penal en contra de la señora De La Cruz Flores cuenta con una
Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009 “que declar[ó] haber nulidad en la
sentencia recurrida y reform[á]ndola impus[o] 20 años de pena privativa de la libertad a
María Teresa De La Cruz[;] ordena[ndo] su ubicación y captura”. De acuerdo con el Estado,
el tribunal que emitió la ejecutoria suprema “ha respetado las garantías del [d]ebido
proceso[,] habiendo contado la demandante con acceso a las garantías y recursos internos
impugnatorios”. Por su parte, la Comisión Interamericana solicitó una prórroga hasta el 21
de diciembre de 2009 para la presentación de sus observaciones a dicha “información
adicional”.
31.
Que, por lo expuesto, esta Presidencia considera necesario recabar información
actualizada, clara y precisa sobre la situación de riesgo de la señora De La Cruz Flores en
función de la presunta sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú en la
causa No. 4681-2006, a fin de determinar si se configura una situación de extrema
gravedad y urgencia que amerite adoptar las medidas provisionales para evitar daños
irreparables a la víctima.
32.
Que el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias
cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere
oportuno que sean privadas”.
33.
Que en virtud de la relación sustancial que existe entre el cumplimiento de lo
ordenado en la Sentencia del presente caso y la solicitud de adopción de las medidas
provisionales, se hace necesario escuchar los argumentos de las partes al respecto en el
marco de una audiencia privada (supra Considerando 27).
B.2)
Con relación al punto dispositivo quinto de la Sentencia
34.
Que mediante escrito de 27 de noviembre de 2009 la representante presentó una
nueva solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la víctima, con el objeto de
que “el Estado de[l] Perú le garantice el acceso a los servicios de salud estatales y[,] en ese
sentido[,] le proporcione […] atención médica y [p]sicológica […], incluyendo la provisión
gratuita de medicinas[,] tal como fue dispuesto por [la Corte Interamericana] en el punto
dispositivo quinto de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004 [en el caso de referencia]”.
Así, la representante enfatizó que “ante el temor que la salud de la señora De La Cruz Flores
se deteriore de modo irreversible, dada la gravedad y duración del estrés post traumático
que le ha sido diagnosticado, lo que podría desencadenar en una grave crisis que le impida
valerse por sí misma[;] por la falta de atención médica[;] por la presión propia de los
centros de trabajo, [y] el temor a la pérdida de su trabajo, […] solicita[ba] que el Estado le
garantice la atención médica que su estado de salud requiere[,] así como [que] le otorgue
las licencias [laborales] que [necesite], las mismas que deben ser remuneradas”.
35.
Que si bien la Comisión Interamericana y el Estado presentaron observaciones a la
nueva solicitud de medidas provisionales formulada por la representante, el 15 de diciembre
de 2009 ésta “solicit[ó] dejar sin efecto la [referida] solicitud […] y [que] se tenga en
consideración la [respectiva] información allegada […] para efecto de la supervisión del
cumplimiento de sentencia de [la] Corte, específicamente respecto al punto resolutivo
quinto d[e la] misma”.