5
19.
Que sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el Estado
informó lo siguiente:
a)
respecto al deber de observar el principio de legalidad y de irretroactividad
consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido
proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La
Cruz Flores, que “con fecha 10 de julio de 2006[,] la Sala Penal Nacional emitió una
sentencia en el segundo proceso penal seguido contra [aquélla], en la cual se le
condenó como autora del ‘delito contra la Tranquilidad Pública-Terrorismo-Afiliación
en agravio del Estado’, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, dos
meses y once días, que se dio por compurgada”. Este segundo proceso penal cuenta
con una Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009 “que declar[ó] haber
nulidad en la sentencia recurrida y reform[á]ndola impus[o] 20 años de pena
privativa de la libertad a María Teresa De La Cruz[;] ordena[ndo] su ubicación y
captura”. De acuerdo con el Estado, el tribunal que emitió la ejecutoria suprema “ha
respetado las garantías del [d]ebido proceso[,] habiendo contado la demandante con
acceso a las garantías y recursos internos impugnatorios”;
b)
con relación al deber de proporcionar atención médica y psicológica a la
señora María Teresa De La Cruz Flores mediante los servicios de salud estatales,
incluyendo la provisión gratuita de medicinas, “[l]a señora […] De La Cruz Flores,
goza de la calidad de [a]segurada [r]egular con cobertura al 100%”. Además, “ha
recibido […] atención médica, incluyendo exámenes médicos y medicinas”. De
acuerdo con el Estado, “[s]i bien no se reporta un tratamiento psicológico, tampoco
se evidencia que la [señora] De La Cruz lo hubiera solicitado”;
c)
en cuanto al deber de proporcionar a la señora María Teresa De La Cruz
Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, ésta “ha
solicitado recibir una Diplomatura de Postgrado en la Universidad Autónoma de
Barcelona (España) valorizada en 4,100 Euros y además que el Estado asuma el
costo de los viáticos, estadía, hospedaje, movilidad interna y bibliografía, lo cual
hace un total de 7,82[5] Euros, según se indica en la carta presentada por ella al
Ministerio de Justicia el [5 de septiembre de 2007]”. “[D]e acuerdo con lo informado
por los órganos del Ministerio de Educación encargados de[l] otorgamiento de becas,
el Estado [p]eruano únicamente está facultado a otorgar una beca dentro de su
jurisdicción”. Por lo tanto, el Estado concluyó que para poder cumplir con el deber
concernido, la señora De La Cruz Flores “deberá solicitar una capacitación que se
dicte en una universidad del país o, en todo caso, gestionar su pedido ante un
organismo extranjero para que el Estado [p]eruano a través de la Oficina de Becas y
Crédito Educativo del Ministerio de Educación pueda apoyarle económicamente, lo
cual también está supeditado a los recursos estatales, por lo que el pedido debe
respetar criterios de razonabilidad”. Además señaló que “a la fecha, por falta de
sensibilidad y compromiso de las [u]niversidades [p]rivadas no se captan Becas en
Post-grado, y según la información que se maneja en la Dirección de Becas, el Postgrado requerido por la interesada, no lo dictan las Escuelas de Post-grado de las
Entidades Educativas Peruanas”. Asimismo, “[e]n las becas en Post-grado de
carácter internacional que envían los organismos internacionales, no existe el postgrado requerido por la [señora] [D]e [L]a Cruz Flores. […] Por tanto, existe
imposibilidad material para el cumplimiento de [su] petición”;
d)
con relación al deber de reinscribir a la señora De La Cruz en el
correspondiente registro de jubilaciones, “se ha cumplido con cursar las
comunicaciones correspondientes […] a la entidad encargada de informar sobre esta