9 caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. B) Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales B.1) Con relación al punto dispositivo primero de la Sentencia 28. Que la solicitud de medidas provisionales presentada por la representante se basó en información obtenida en la página web del Poder Judicial del Perú, según la cual la Corte Suprema del Poder Judicial de la República del Perú había emitido una sentencia en la causa No. 4681-2006, seguida en contra de la señora María Teresa De La Cruz Flores, que afectaría su libertad personal. Así, de acuerdo con la representante, como parte del nuevo proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores, “[el] 11 de marzo de 2009, luego de producirse la vista del [R]ecurso de Nulidad por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia […], se produjo la votación cuyo resultado [fue] “No haber nulidad condena De La Cruz, haber nulidad pena de 8 a 10 años”. Al respecto, el Estado informó que “como resultado de las gestiones realizadas […], ha[bía] tomado conocimiento que, hasta el momento, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República no ha[bía] emitido pronunciamiento alguno sobre el […] tema [en cuestión]”, en la medida que “los autos se enc[ontraban] al voto pendiente de emitirse la resolución que corresponde”, y que la información de la representante se sustentó en “un error material involuntario en el descargo informativo [de] la página institucional del Poder Judicial; [el cual fue] subsanado por la propia Sala Suprema”. De esta manera, señaló que “no resulta[ba] pertinente que se disponga la [m]edida [p]rovisional requerida y solicit[ó] a la […] Corte Interamericana que declare [i]nadmisible la solicitud de adopción de [la misma]”. Por su parte, la Comisión Interamericana “estim[ó] necesario contar con la sentencia de 11 de marzo de 2009 para poder emitir observaciones más concluyentes sobre […] la presencia de los elementos de extrema gravedad y urgencia”. 29. Que quedando confirmado el hecho de que la solicitud de adopción de medidas provisionales se basó en un error material en la información consignada en la página web del Poder Judicial del Perú, esta Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, solicitó a la representante y al Estado que, en el evento de que la Corte Suprema del Poder Judicial de la República del Perú dicte alguna sentencia en la referida causa No. 46812006, la remita a la Corte a la mayor brevedad de manera que, en esa oportunidad, se evalúe la solicitud de medidas provisionales de referencia y se resuelva lo pertinente. 30. Que el 30 de noviembre de 2009 el Estado informó que “[e]l 03 de noviembre de 2009, se llev[ó] a cabo la vista de la causa, en m[é]rito al Recurso de Nulidad interpuesto en la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de la República, […] para poder definir la discordia surgida a consecuencia de la primera vista”, y que, sin embargo, “[h]asta [ese momento] e[l] nuevo Juez Supremo, designado para dirimir la discordia, no ha[bía] emitido su voto […] para poder constituir sentencia”. Con fecha 7 de diciembre de 2009, la representante presentó “información adicional” indicando que “el abogado defensor de la señora María Teresa De La Cruz, […] tom[ó] conocimiento en la Mesa de Partes de la Corte Suprema, que se ha[bía] producido el voto del segundo vocal dirimente, en el sentido de que se declare [‘]No haber Nulidad de la Sentencia de la Sala Nacional Terrorismo de 10 de julio de 2006[‘] que la condenó y le impuso pena compurgada con la carcelería sufrida, esto es de 8 años, 3 meses y 13 días; y [‘]Haber Nulidad de la pena[‘], incrementándola. Habiéndose obtenido decisión en mayoría de votos por ese criterio (4 votos contra tres), la señora De La Cruz ser[ía] detenida al haberse incrementado la pena de privación de la libertad en su contra”. De acuerdo con la representante, “[l]a situación se agrava si se tiene

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