7 han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron 8. 27. Al respecto, el Tribunal considera que el cese del procedimiento de supervisión internacional con relación a quiénes el Estado ha pagado las sumas debidas tiene efectos en el presente proceso internacional, sin perjuicio de que en el derecho interno, eventualmente, continúen las reclamaciones que algunas de las víctimas del presente caso han iniciado. 28. El Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado a los fines de avanzar en el cumplimiento de la Sentencia que se concretó con el pago o depósito de las sumas establecidas en los acuerdos a casi la totalidad de las víctimas del presente caso o sus derechohabientes. De acuerdo con sus facultades convencionales y reglamentarias, el Tribunal continuará con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de 2008 y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya realizado la totalidad de los pagos y de los depósitos correspondientes, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la Resolución indicada. En este sentido, dados los pagos y depósitos realizados por Panamá, el Tribunal hace notar que, en lo sucesivo, el objeto de este proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia se circunscribe a lo indicado exclusivamente en los Considerandos 16 y 24 de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69.4 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con el último desembolso convenido en los acuerdos en relación a 264 víctimas o derechohabientes de las 269 personas firmantes de los acuerdos, remitiendo los comprobantes correspondientes. 2. De conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los 8 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Punto Resolutivo cuarto, y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Punto Resolutivo tercero.

Select target paragraph3