8 certificados de garantía emitidos por concepto del cuarto y último pago que corresponden a la víctima que permanece sin firmar el acuerdo, de aquella víctima, que habiéndolo firmando, no ha retirado ninguno de los cuatro pagos y de aquella víctima que firmó el acuerdo el 27 de enero de 2012. 3. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 24 mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia hasta recibir: a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas; b) los comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil, de la víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia de pago indicada, así como el pago al o los derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos, en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado. 2. Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia, los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. 3. Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia conforme a lo indicado en los Considerandos 16 y 24 y el punto declarativo tercero de la presente Resolución. 4. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de octubre de 2012, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos efectuados correspondientes a las víctimas o derechohabientes cuyo pago se encuentra pendiente. 5. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción. 6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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