7 • “el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003 dictada por la Corte Interamericana en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe detallado, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir todas las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la señora Maritza Urrutia y sus familiares y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la señora Maritza Urrutia y sus familiares.

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