6 delictivos que afectan a la comunidad, incluidas acciones para lograr la ejecución de órdenes de aprehensión, una exhumación, inspecciones en distintos lugares, y entrevistas a víctimas y testigos; (vi) la recepción de denuncias en visitas efectuadas a Choréachi, y (vii) las acciones tendientes a instalar una sede del Ministerio Público en la localidad donde habita la comunidad, de la que los representantes señalaron desconocer su ubicación y funcionamiento. 16. Otro aspecto que interesa destacar es el que se relaciona con el impacto que pueden llegar a tener cierto tipo de medidas en contextos culturalmente diferentes al enfoque original en el que han sido definidas, cuestión que ha sido advertida en el presente asunto frente a la medida de “extracción” de los beneficiarios ante situaciones de riesgo a su vida e integridad personal. Dicha medida contrastaría con la identificación y vínculo de los integrantes de las comunidades indígenas con su territorio y la afectación que para su forma de vida conlleva el desplazamiento forzado fuera de su comunidad, como ha acaecido respecto de los beneficiarios Ángela Ayala Ramos, quien retornó a la comunidad a pesar del riesgo que corría, y Prudencio Ramos, quien se negó a salir no obstante la situación de inseguridad existente 9. 17. En cuanto a ello, los representantes han cuestionado la falta de pertinencia cultural de las acciones que ofrece el Estado para brindar protección a los beneficiarios. Asimismo, la Comisión ha señalado que la pertinencia cultural debe ser factor fundamental en el diseño de las medidas de protección. Por su parte, el Estado reconoció “las limitaciones que se ha[bían] presentado al implementar las medidas concretas en atención a las consideraciones de pertinencia cultural de los miembros de la comunidad”. 18. La Corte recuerda que, en la Resolución que dispuso las presentes medidas provisionales, expresamente requirió al Estado mexicano que en la planificación e implementación de tales medidas tomara en cuenta “la perspectiva indígena” (punto resolutivo 2), en tanto la idoneidad y efectividad de estas se encuentran fuertemente condicionadas a su pertinencia cultural. Aunado a ello, el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos exige que las herramientas dirigidas a garantizar el respeto de determinados derechos no conlleven inobservar o demeritar la eficacia de otros, en este caso los derechos de los pueblos indígenas y sus integrantes. 19. Tras evaluar la información proporcionada, la Corte resalta la situación de alto riesgo y vulnerabilidad que persiste para los beneficiarios, dados los hechos de extrema gravedad que han ocurrido con posterioridad a la Resolución de 25 de marzo de 2017, a lo que se suma la dificultad y el riesgo que supone para los afectados formular las denuncias respectivas. En ese sentido, la Corte ha recibido información en cuanto a que la comisión de delitos contra integrantes de la comunidad continúa, entre estos, muertes violentas, actos de violencia sexual, lesiones, amenazas, delitos contra el patrimonio, apropiación de tierras y otros ilícitos 10. En específico, según la información brindada por los representantes, y en determinados aspectos también por el Estado, cabe mencionar lo siguiente: a. los hechos ocurridos los días 2 y 3 de diciembre de 2017, durante el desarrollo de los talleres organizados para la elaboración del diagnóstico sobre la situación de la La Comisión otorgó medidas cautelares el 6 de octubre de 2014 en favor del señor Prudencio Ramos Ramos y la señora Ángela Ayala Ramos y sus respectivos núcleos familiares, las que fueron ampliadas el 28 de octubre de 2016 para los miembros de la comunidad indígena de Choréachi. Cfr. CIDH, Resolución 29/2014, Medida Cautelar No. 60-14, Asunto Prudencio Ramos Ramos y otros respecto de México, 6 de octubre de 2014, y CIDH Resolución 51/2016, Medida Cautelar No. 60-14, Ampliación de beneficiarios a favor de integrantes de la comunidad indígena de Choréachi respecto de México, 28 de octubre de 2016. 9 Según informaron los representantes en el escrito presentado el 25 de junio de 2019, la Fiscalía Zona Sur del estado de Chihuahua tendría integradas 15 carpetas de investigación, de las cuales 13 corresponderían a hechos ocurridos con posterioridad a que fueran dispuestas las presentes medidas provisionales. 10

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