autoridades iraquíes las ejecutasen, entre mayo de 2006 y julio de 2009, los tuvo que haber sometido a un
significativo sufrimiento mental, el cual constituyó tratamiento inhumano contario al artículo 3 de la
Convención91.
118. Por su parte, la Corte Suprema de Uganda consideró en 2009 que “ejecutar a una persona tras
una demora de tres años en condiciones inaceptables conforme a los estándares de Uganda constituiría castigo
cruel e inhumano”92. Por su parte, la Suprema Corte de Zimbabwe indicó desde 1993 que tomando en
consideración el consenso académico y judicial respecto del death row phenomenon, las demoras prolongadas
y las condiciones severas de detención han llegado a un grado suficiente de seriedad para permitirle al
demandante invocar la protección relativa a la prohibición de la tortura y de castigos inhumanos o
degradantes. Dicha Corte Suprema sostuvo que 52 y 72 meses, respectivamente, en el corredor de la muerte,
constituyó una violación de la prohibición de la tortura y tornaría la ejecución en inconstitucional93.
119. Tirso Román Valenzuela Ávila fue condenado a la pena de muerte el 21 de octubre de 1999. Tal
como se indicó en la sección de hechos probados, la presunta víctima se fugó de prisión el 22 de octubre de
2005 y su cuerpo fue encontrado el 8 de diciembre de 2006.
120. La Comisión estima que corresponde contar el periodo en el que la presunta víctima estuvo en
el corredor de la muerte desde el momento de su condena hasta su fuga de prisión. En ese sentido, el señor
Valenzuela Ávila permaneció a la espera de su ejecución por 6 de años.
121. La Comisión considera que el tiempo en que permaneció el señor Valenzuela Ávila tras la
imposición de la pena de muerte en un proceso en el que se vulneraron diversas garantías al debido proceso, a
la expectativa prolongada de que dicha pena pudiera ejecutarse alcanza la gravedad suficiente como para ser
considerado como un trato cruel, inhumano y degradante, por lo que concluye que el Estado guatemalteco
violó, en su perjuicio, el derecho a la integridad personal previsto en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
91
ECthr. Case of Al-Saadon and Mufdhi v. The United Kingdom. Application No. 61498/08. Judgment 2 march 2010 Para. 137.
92
Supreme Court of Uganda in Attorney General v. Susan Kigula and 417 others (Constitutional Appeal No. 3 of 2006), 2009.
Judgment of the Supreme Court of Zimbabwe of 24 June 1993 in Catholic Commissioner for Justice and Peace in Zimbabwe v.
Attorney General (4) SA 239 (ZS).
93
22