respaldado en los debates que precedieron a la creación de Tribunal de Nüremberg 81
y consolidado en la referida Declaración y en el Programa de Acción de la Conferencia
Mundial de Viena (1993). De acuerdo con lo que describió el Profesor y ex-Juez
Antônio Augusto Cançado Trindade en voto concurrente en el caso Barrios Altos vs.
Perú em 2001, esos esfuerzos demostraron que la lucha contra la impunidad es “un
clamor (...) verdaderamente universal” 82.
35. Como ya se ha puesto de manifiesto en la jurisprudencia de la Corte discutida en el
tema anterior (supra, párr. 19-29), la lucha contra la impunidad de los violadores de
derechos humanos no es un fin en sí mismo, sino que sirve al propósito de prevenir
futuras violaciones. Este razonamiento se verifica en fuentes más allá del Sistema
IDH, con la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, por ejemplo, habiendo
afirmado desde hace tiempo que "la prevención y el castigo son simplemente dos
aspectos de la obligación de proporcionar protección y ambos tienen un objetivo
común, a saber, evitar que los agresores potenciales de personas protegidas lleven
a cabo tales ataques” 83. La Corte Internacional de Justicia ("CIJ"), por su parte, ya
ha señalado, al tratar de la aplicación de la Convención sobre el Genocidio (que prevé
su tipificación penal), que "las disposiciones que regulan las penas tienen también
un efecto disuasorio y, en consecuencia, un efecto preventivo" y que "uno de los
medios más eficaces para prevenir los actos criminales, en general, es castigar a las
personas que los cometen y aplicar efectivamente esas penas a quienes cometen los
actos practicados” 84.
36. En este sentido, como afirmó la Corte Europea de Derechos Humanos en Opuz vs.
Turquía (2009) al discutir las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la
vida:
This involves a primary duty on the State to secure the right to life by putting in place
effective criminal-law provisions to deter the commission of offences against
the person backed up by law-enforcement machinery for the prevention,
suppression and punishment of breaches of such provisions. It also extends in
appropriate circumstances to a positive obligation on the authorities to take preventive
operational measures to protect an individual whose life is at risk from the criminal acts
of another individual (…) 85.
37. La aparición de tantas iniciativas a nivel internacional y regional destinadas a luchar
contra la impunidad pronto suscitó la preocupación de que se sobrevalorara el deber
de investigar y castigar, en detrimento de los derechos humanos de los reos 86.
Algunos autores y agentes señalaron que parecía perfilarse una relación paradójica
entre el Derecho Penal y los Derechos Humanos, en la que se produciría una
"mutación" a favor de la defensa progresiva de la movilización del Derecho Penal
81
Cfr. RAMOS, André de Carvalho. Mandados de criminalização no Direito Internacional dos Direitos Humanos:
novos paradigmas da proteção das vítimas de violações de direitos humanos. Revista Brasileira de Ciências
Criminais, vol. 62 (2006), p. 4.
82
Cfr. Caso Barrios Altos vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de março de 2001. Serie C No. 75. Voto razonado
del Juez Cançado Trindade, párr. 4.
83
Cfr. Comisión de Derecho Internacional. Fourth report on State responsibility, by Mr. Roberto Ago, Special
Rapporteur. U.N. Doc. A/CN.4/264 e Add. 1 (1972-1973), p. 98 (traducción nuestra).
84
Cfr. CIJ. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia
and Herzegovina v. Serbia and Montenegro), 2007 I.C.J. Rep. 43 (26 de febrero de 2007), p. 109, párr. 159
(traducción nuestra).
85
Cfr. CEDH. Opuz vs. Turquia, no. 33401/02, 2009, párr. 128. No mesmo sentido, cfr. CEDH. Osman vs.
Reino Unido, Reports of Judgments and Decisions 1998-VIII, 1998, párr. 115; CEDH. Kontrová vs. Eslováquia,
no. no. 7510/04, párr. 49; CEDH. M.C. vs. Bulgária, no. 39272/98, 2003, párr. 153.
86
Cfr. BASCH, Fernando Felipe. The Doctrine of the Inter-American Court of Human Rights Regarding States'
Duty to Punish Human Rights Violations and Its Dangers. American University International Law Review, v. 23
(2007), p. 213.
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