5 b) en cuanto a los representantes propuestos como beneficiarios de estas medidas, los hechos presentados por la Comisión como base fáctica de su solicitud de ampliación no contienen ninguna referencia a la situación de los mismos. El Estado consideró que la Comisión no presentó hechos concretos que motivaran la solicitud de medidas respecto de dichas personas, ni señaló que alguna de ellas hubiera sido víctima de algún acto de agresión o amenaza debido al presente asunto, por lo cual no se había fundamentado la situación de extrema gravedad y urgencia. Asimismo, México resaltó que los propuestos beneficiarios Luz Esthela Castro Rodríguez y demás integrantes del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) son tutelados por medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, las cuales están siendo debidamente implementadas. 12. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por la Comisión Interamericana cuando la Corte no se encontraba reunida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, el Presidente puede requerir al Estado respectivo, en esas circunstancias, que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pudiera adoptar la Corte en su próximo período de sesiones. Con base en esas atribuciones, el Presidente, mediante Resolución de 1 de abril de 2011 (en adelante “la Resolución del Presidente”), resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara] las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R., hijos del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; la señora Sandra Luz Rueda Quezada, esposa del señor Jaime Alvarado Herrera; J.G.A., hija de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; D.J.A y J.A., hijas del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera; y la señora Mayra Daniela Salais Rodríguez, esposa del señor Manuel Melquíades Alvarado Herrera. 2. Reiterar al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal. 3. Reiterar al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de Patricia Reyes Rueda; A.A.R. y A.A.R., hijos de la beneficiaria Patricia Reyes Rueda; M.U.A., hija de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes; Manuel Reyes; Obdulia Espinoza Beltrán; J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime Alvarado Herrera; Manuel Melquíades Alvarado Herrera; Rosa Olivia Alvarado Herrera; K.P.A.A. y F.A.H., hijos de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García; M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María de Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado, y Ascensión Alvarado Favela. 4. Reiterar al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero. 5. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila, Francisca Galván y Gabino Gómez, de conformidad con lo establecido en [dicha] decisión. 6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en [dicha] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 7. Convocar a México, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el próximo Período Ordinario de Sesiones, el cual tendrá lugar del 27 de junio al 9 de julio de 2011, con el fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales. […]

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