6 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)2 y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado4. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. y Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, Considerando segundo. 2 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94; Caso García Asto y Ramírez Rojas, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; Caso Molina Theissen, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2007. 3 Cfr. Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando tercero. Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007, Considerando sexto; Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando tercero. 4 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 1, párr 60; Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando séptimo y Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando cuarto; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo; Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando cuarto.

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