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información concreta sobre si han habido avances para localizar los restos de José
Carlos Trujillo Oroza y entregarlos a los familiares, por lo que consideró que no ha
cumplido dicha obligación. Respecto del deber de investigar, identificar y, en su caso
sancionar a los responsables de los hechos que originaron las violaciones ocurridas
en el presente caso, los representantes reiteraron que el Estado no ha brindado
información mínima sobre esta obligación, “un hecho que resulta indicativo de [su]
falta de cumplimiento sustancial”.
12.
El escrito de 7 de febrero de 2007, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe estatal de 4 de diciembre de 2006. Al respecto, la Comisión
señaló que, en general, el Estado continúa sin presentar información suficiente y
detallada sobre los puntos pendientes de cumplimiento, lo que demuestra que
continúa sin realizar gestiones concretas encaminadas a localizar los restos mortales
de la víctima y entregarlos a sus familiares e investigar los hechos, identificar y
sancionar a sus responsables. Respecto del deber de localizar los restos mortales de
la víctima y entregarlos a sus familiares, la Comisión manifestó que, según la
información aportada por el Estado, las acciones adoptadas por el Consejo
Interinstitucional son de carácter general sobre las desapariciones forzadas en
Bolivia, sin que se refieran específicamente al caso de José Carlos Trujillo Oroza.
Asimismo, observó que no cuenta con información que indique si se han determinado
los lugares donde pudieran estar sepultados los restos de la víctima y si se ha
trazado algún programa de excavación. También indicó que desconoce las
autoridades que estarían encargadas de adoptar dichas medidas, y las actividades
concretas emprendidas por la Fiscalía General de la República al respecto. En cuanto
al deber de investigar, identificar y sancionar a los responsables, la Comisión reiteró
que el Estado debe aclarar la asignación del proceso penal a un juez civil.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de
julio de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de
1993.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humano de 12 de julio de 2007, Considerando cuarto,
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