3 A) Respecto de las beneficiarias Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero 4. Conforme a lo informado por los representantes el 14 de enero de 2016, la beneficiaria Concepción Herrera Hernández falleció por causas naturales. Asimismo, el Estado informó el 26 de julio de 2017 sobre el fallecimiento de la representante Emilia González Tercero. En relación al fallecimiento de esta última, ni los representantes ni la Comisión se pronunciaron al respecto. 5. En virtud de lo anterior, la Corte lamenta el fallecimiento de las señoras Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero, quienes eran beneficiarias de las presentes medidas, y por ende procede a levantar las medidas en relación con dichas beneficiarias. B) Medidas de búsqueda de los desaparecidos y caso contencioso Observaciones de las partes y de la Comisión 6. El Estado proporcionó a los representantes las coordenadas de ubicación específicas de los lugares que han sido motivos de hallazgo de restos humanos, en conjunto con una clasificación de predios. Asimismo, sostuvo que el envío de información se dio en dos etapas. En la primera etapa, presentó a los representantes información sobre un hallazgo en el municipio de Gomez Faris y dos hallazgos en el municipio de Ascensión. En la segunda etapa, proporcionó información sobre una serie de hallazgos en el municipio de Praxedes G. Guerrero. En relación a la contratación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para la identificación de los restos, el Estado aseguró que tenía la intención de celebrar un convenio en el mes de diciembre de 2016 para que el EAAF prestara sus servicios con el fin de llevar a cabo la posible identificación de las personas desaparecidas. En este sentido, aseguró que una vez fijados los términos del convenio, iba a notificar a este Tribunal y a los representantes al respecto. Por último, informó también que el 15 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto número 956/2015 IX P.E., en el que se hace de conocimiento público la expedición de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición. 7. Los representantes manifestaron reiteradamente que en varios de los informes estatales, no se hizo referencia alguna a los avances en la búsqueda de los desaparecidos e investigación de los hechos. Además, indicaron que tampoco se dio cumplimiento a la presentación del cronograma de búsqueda. Respecto al cumplimiento del plan de búsqueda presentado por el Estado, señalaron únicamente tener conocimiento de la realización de la difusión de la recompensa ofrecida por la Procuraduría General de la Republica y una diligencia de rastreo durante el mes de junio de 2015. Además, los representantes señalaron que el Estado no ha presentado ningún avance sobre la implementación de las 80 recomendaciones hechas por el Equipo Internacional de Peritos (EIP). Por otra parte, hicieron referencia a la excesiva dilatación en la contratación del EAAF, para la identificación de restos humanos encontrados en tres fosas clandestinas en Chihuahua. En este sentido, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado a dar cumplimiento a las medidas en relación a la identificación de los restos calcinados en el Estado de Chihuahua, y que presentara un informe completo y detallado del cronograma de búsqueda de las personas desaparecidas, de los avances alcanzados y del seguimiento efectuado a las recomendaciones de búsqueda realizadas por el EIP en la Resolución de 23 de junio de 2015. 8. Por su parte, la Comisión observó que los informes estatales no hacen referencia a las acciones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, las cuales fueron las que motivaron en principio las presentes medidas. Además, resaltó que la situación

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