90. La Comisión destaca que en ninguna de las decisiones se realizó un análisis sobre las razones por las
cuales la conducta de la presunta víctima constituía una falta grave en los términos del artículo 58 inciso a)
y d) de la Ley de Fomento de Empleo que ameritaba su destitución, o que permitiera analizar la legalidad
de su despido. La CIDH hace notar que la ausencia de una revisión sustantiva del procedimiento a través de
decisiones inmotivadas en los términos indicados con anterioridad, permitió la convalidación de las
mismas y afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.
2.1. Alegatos de desviación de poder en el marco del proceso realizado por la Universidad
91. La CIDH recuerda que tanto en el proceso interno, como en los procesos jurisdiccionales promovidos,
la presunta víctima argumentó que su despido fue una represalia a las denuncias que él y su hermano
presentaron contra el tercio estudiantil, así como a su pertenencia al sindicato de la universidad y que la
estudiante que lo acusó fue recompensada por esta denuncia.
92. En su jurisprudencia, tanto la CIDH como la Corte se han referido a la “desviación de poder” como el
mecanismo a través del cual recursos legítimos de administración de justicia son utilizados con finalidades
no declaradas y no evidentes a primera vista que tienen el objeto de establecer una sanción “implícita” con
una finalidad distinta de aquellas para las que han sido previstas por la ley 65 . En ciertos supuestos, la
desviación de poder puede configurar una violación al principio de igualdad al tratarse de casos de
discriminación encubierta 66 . Cuando se alega la discriminación encubierta, algunos expertos sugieren
invertir las reglas tradicionales de la prueba en tres sentidos: 1. Depositando en quien alega la
discriminación, la presunción de que esa discriminación existió. Es decir que, en estos casos, no se debería
presumir la legalidad del acto administrativo; 2. Imponiendo la carga probatoria en el demandado para que
demuestre que no existió discriminación; 3. Permitiendo la ampliación de los medios probatorios tales
como indicios sobre la alegada discriminación tomando en cuenta que en este tipo de casos resulta
sumamente difícil obtener prueba directa 67.
93. En el presente caso, la Comisión observa que existen una serie de indicios que permiten comprobar
que el proceso contra la presunta víctima constituyó una desviación de poder. En primer lugar, la Comisión
toma nota del alegato de represalia esgrimido por la presunta víctima. La Comisión hace notar al respecto,
que en la decisión de primera instancia se hizo constar que la presunta víctima comprobó su afiliación al
sindicato de empleados de la Universidad de San Martín de Porres y su participación en actividades
sindicales, así como haber formulado denuncia contra los miembros del Tercio estudiantil.
94. En segundo lugar, la CIDH estima que las violaciones al debido proceso indicadas en el párrafo anterior,
constituyen un indicio adicional. Específicamente, en relación con el principio de presunción de inocencia,
la Comisión recuerda que en la misma decisión de primera instancia mencionada se constató que el
demandado no presentó el original del documento que supuestamente comprobaba la comisión de faltas
graves por la presunta víctima, no obstante pese a ello, en segunda instancia se declaró procedente la
destitución de la presunta víctima. En virtud de ello, dos jueces emitieron votos disidentes a dicha decisión,
haciendo constar que “la emplazada no ha probado las faltas que se le imputa al actor, por lo que debe
concluirse que los motivos del cese son los actos de hostilidad señalados por el trabajador y este por su
parte ha demostrado que la consecuencia del despido se debe a la denuncia que presentara su hermano
contra representantes del tercio estudiantil de la Universidad“.
95. La Comisión estima que el alegato de diferencia de trato de la presunta víctima, en un proceso en el que
se cometieron una serie de violaciones al debido proceso, a través de los cuales se determinó la destitución
de la presunta víctima sin mediar prueba idónea, y mediante decisiones inmotivadas, permite corroborar
que el Estado no ofreció una protección adecuada a la presunta víctima respecto de su derecho a la
estabilidad laboral.
65CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkings Rocha Contreras
y Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) (Caso 12.489) contra la República Bolivariana de Venezuela,
29 de noviembre de 2006, párr. 124.
66 Ver por ejemplo CIDH, Informe No. 75/15, Caso 12.923. Fondo. Rocío San Miguel Sosa y otras. Venezuela. 28 de octubre de 2015,
párr.148 y ss; Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293.
67 Ver peritaje de Roberto Saba en audiencia pública del caso de Rocío San Miguel y otras vs. Venezuela ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Ver CIDH, Informe no. 130/17, Caso no. 13.044. Fondo. Gustavo Francisco Petro Urrego. Colombia. 25 de
octubre de 2017, párr.143.
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