2.2. Conclusión 96. En virtud de lo indicado en las secciones anteriores la Comisión concluye que el Estado violó los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 c), 9, en relación con los artículos 25.1, 26 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Leonidas Bendezú Tuncar. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 97. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, protección judicial y estabilidad laboral establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 c), 9, 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Leonidas Bendezú Tuncar. 98. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERÚ: 1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. En particular, las autoridades competentes a la luz de lo establecido en este informe, deberán verificar si corresponde la reincorporación de la víctima o en su caso una indemnización alternativa. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Quito, Ecuador a los 9 días del mes de noviembre de 2019. (Firmado): a favor: Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Margarette May Macaulay, Luis Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. En disidencia: Joel Hernández, Primer Vicepresidente y Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 18

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