d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada
de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener
una ventaja; y la competencia desleal;
C. Sobre las denuncias del hermano de la presunta víctima
49. Según consta en el expediente, el hermano de la presunta víctima presentó denuncias contra dos
dirigentes estudiantiles de la Universidad de San Martín. En la denuncia refirió:
(…)fui interceptado, golpeado y encerrado en un local que ellos tienen para sus reuniones (…) de la facultad donde
ellos se hacen llamar “dirigentes”, por espacio de 4 horas en circunstancias en que me dirigia a la facultad de
educación donde presto servicios como trabajador.
Lo más preocupante señor Fiscal es que no contentos con esto me han amenazado de MUERTE y con extensión a
mi familia y por todos los antecedentes de estos señores muy preocupado de lo que me pueda ocurrir a mi familia
y a mí 13.
D. Sobre el proceso de destitución de la presunta víctima
1. Denuncia
50. Según consta en el expediente, el 21 de marzo de 1996 una estudiante de la Universidad San Martín de
Porres le envió una carta al Decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de dicha Universidad,
denunciando a la presunta víctima de adulterar documentos al momento de realizar el trámite de
reactualización de su matrícula. Específicamente expresó:
En mi afán de llevar a cabo mi reactualización de estudios (…) Los primeros días del mes de febrero del presente
año, me acerqué a la facultad de ciencias financieras y contables –sección tesorería para efectuar el trámite
mencionado. Me atendió el Sr. Leonidas Bendezú Tuncar quien se ofreció a solucionarme todo mi problema de
reactualización, preguntándome qué cantidad de dinero tenía; yo respondí que contaba con s/ 120.00 nuevo soles.
A la pregunta mía que le hice, que el dinero debía pagarse al banco, el Sr Bendezú me contestó que no me
preocupara que él me iba a arreglar todo el papeleo y trámite correspondiente.
Hasta la fecha mi expediente ha sido retenido en la oficina de Mesa de Partes, y me sorprende de sobremanera
que haya sido adulterada la cantidad impresa por el banco, según informaciones extraoficiales que he obtenido.
Sr. Decano acudo a Ud. para que mi trámite no quede truncado y se solucione mi problema con sus buenos oficios,
pues como Ud. podrá apreciar, yo no tengo culpa alguna de cualquier irregularidad que se haya cometido, puesto
que el trámite lo hice de buena fe 14.
51. Dicho documento tiene una firma ilegible, y abajo de la misma aparece el nombre “Zonia Juana Osco
Coarita” 15.
2. Acusación por parte de la universidad
52. Según información disponible, como consecuencia de lo anterior, la Universidad San Martín de Porres
inició un proceso disciplinario contra la presunta víctima, acusándola de haber incurrido en las faltas
graves previstas en los incisos a y d del artículo 58 de la Ley de Fomento de Empleo Decreto Supremo No.
05-95-TR, por haber adulterado el recibo del Banco de la República no. 10400 por un valor de s/ 80.00
soles peruanos por concepto de constancia de biblioteca y otro recibo por la suma de s/190.00 soles
peruanos por concepto de reactualización de matrícula, con conocimiento que la estudiante que presentó
la denuncia sólo le había entregado s/ 120.00 soles 16. La Comisión no cuenta con el escrito de acusación.
13Anexo
3. Denuncia de Cornelio Bendezu Tuncar a Fiscal de Turno de la Fiscalia de la Nación. Anexo 18 al escrito de observaciones
de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2010.
14 Anexo 4. Carta de la estudiante de la Universidad San Martín de Porres de fecha 21 de marzo de 1996. Folio 6 escrito de
observaciones de la parte peticionaria de 29 de marzo de 2016.
15 Anexo 4. Carta de la estudiante de la Universidad San Martín de Porres de fecha 21 de marzo de 1996. Folio 6 escrito de
observaciones de la parte peticionaria de 29 de marzo de 2016.
16Anexo 5. Carta de descargos respecto a la causa del despido. Folio 13 del escrito de observaciones de la parte peticionaria, 29 de
marzo de 2016.
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