11 declaraciones testimoniales que el Ministerio Público informó haber recibido ni tampoco hizo referencia a las respuestas recibidas por las instituciones a las cuales el Ministerio Público solicitó información. En las observaciones al último informe presentado por el Estado, la Comisión solicitó a esta Corte “que requiera al Estado presentar información detallada y precisa sobre la modificación y desaparición de los elementos materiales probatorios a que hacen referencia las víctimas y en general sobre el modo en que se estaría llevando a cabo la investigación y proporcionando datos específicos que permitan comprender el estado de la misma”. 32. Que la Comisión también destacó que “las obligaciones establecidas por la Corte en su Sentencia no se limitan solamente a avances en la investigación concreta, sino que implican la necesidad de fortalecer la capacidad investigativa del Estado y la divulgación de resultados de la investigación”. Por esto, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado un informe pormenorizado en el que “presente información sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, bajo los siguientes apartados: a) la identificación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz; b) las medidas respectivas para divulgar públicamente los resultados del proceso, para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad; c) las medidas adoptadas para remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantuvieron la impunidad en el caso; y d) las medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa”. 33. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar con más detalle sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a estos puntos de la Sentencia y debe responder pormenorizadamente a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión. * * * 34. Que en cuanto a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó en su último escrito de 14 de agosto de 2008 que “se está a la espera que el Señor Presidente de la República de Guatemala determine la fecha oficial para dar cumplimiento [a este] compromiso”. 35. Que en el último escrito de observaciones remitido por los representantes, éstos no hicieron observaciones sobre este punto. 36. Que la Comisión observó en su escrito de 13 de octubre de 2008 que “tiene presente las consideraciones formuladas por la Corte en su Resolución [de 10 de julio de 2007] en cuanto a las características que debe tener dicho acto” y que reside en el Estado “la obligación de impulsarlo, diseñarlo, organizarlo y ejecutarlo en coordinación con la parte lesionada”. 37. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre los avances para dar cumplimiento a este punto, según lo dispuesto en los párrafos 136 y 137 de la Sentencia y los considerandos 18 a 24 de la Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007.

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