10
El Estado indicó que respecto a este pago, “se hará efectivo al momento que presenten
la documentación correspondiente al proceso sucesorio”.
26.
Que los representantes señalaron que “lo afirmado por el Estado de Guatemala
es cierto, por lo que s[ó]lo queda pendiente el pago correspondiente a la señor[a]
Rosa Everilda [Mansilla] Pineda”.
27.
Que la Comisión observó que “valora el cumplimiento casi total del Estado con
esta obligación y le insta a cumplirla plenamente mediante el pago pendiente a la
señora Mansilla Pineda a la mayor brevedad”.
28.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre el pago
correspondiente a la señora Rosa Everilda Mansilla Pineda.
*
*
*
29.
Que con respecto de la investigación, identificación y sanción de los autores
materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle,
Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de
Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia), el
Estado no presentó información en su último informe de 14 de agosto de 2008.
Anteriormente, el 22 de abril de 2008 el Estado señaló que el Ministerio Público
informó haber recibido nueve declaraciones testimoniales, pero que “la información
proporcionada se refiere a personas que ya fueron juzgadas” y que investigadores de
la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público “realizaron
entrevistas a once personas quienes proporcionaron información escasa para el
esclarecimiento de los hechos que se investigan”. Además, el Estado indicó que el
Ministerio Público solicitó información al Departamento de Control de armas y
municiones (DECAM), al Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil, al Registro
de Ciudadanos, al Ministerio de la Defensa Nacional y a la Policía Nacional Civil.
Finalmente, en ese mismo informe el Estado indicó que el Ministerio Público informó
que “[a] la fecha el caso se encuentra en fase de investigación”.
30.
Que en su escrito de 17 de septiembre de 2008 los representantes resaltaron
que el Estado no presentó “información alguna con relación a las gestiones realizadas
para el cumplimiento de esta medida”. Además, los representantes destacaron que
“los familiares de las víctimas han sido los únicos impulsores de la investigación, […]
quienes lograron identificar a algunas personas que podrían enriquecer la investigación
con sus testimonios y cuando así lo comunicaron al Ministerio Público, éste no realizó
gestiones para obtenerlos”. Los representantes también indicaron que el Estado “no ha
informado acerca de la realización de gestiones para solicitar información a las fuerzas
armadas y a la Policía Nacional”. Finalmente, los representantes solicitaron a esta
Corte “que exhorte al Estado a presentar un informe detallado en cuanto a las
gestiones realizadas para la realización de una investigación efectiva, incluyendo las
medidas adoptadas para otorgar garantías de seguridad suficientes a los testigos,
autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las
víctimas”.
31.
Que la Comisión observó que en cuanto a la información proporcionada por el
Estado el 22 de abril de 2008, el Estado no precisó ni nombres ni fechas sobre las