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22.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado
en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes”1.
23.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes y órganos del Estado2.
*
*
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24.
Que mediante la Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007 (supra Visto 7),
la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigación, identificación y
sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los
señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de
las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y
tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) pago de la cantidad
restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial
(puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y d) pago de la cantidad restante
de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
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25.
Que en cuanto a la obligación del Estado de pagar la cantidad restante de las
indemnizaciones fijadas por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y
gastos, el Estado informó en su escrito de 14 de agosto de 2008 que el último pago
que quedaba pendiente “se efectuó el 11 de julio de 2008 […] a 26 beneficiarios del
caso, quedando pendiente de hacer entrega el cheque a la señora Rosa Everilda
Mansilla Pineda por su hijo Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, quien falleció en el 2007”.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 60; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, considerando tercero, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, considerando tercero.
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando cuarto, y Caso Goiburú y
otros Vs. Paraguay, supra nota 1, considerando quinto.