2
presunto atentado sufrido por ella y su personal de seguridad el 19 de junio de 2004
[…], con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
6.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
7.
Requerir al Estado que ampl[iara], sin dilación, las medidas provisionales
establecidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2001 para proteger la vida y la
integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham
Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes
Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regres[ara]n al país.
8.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Los informes presentados por el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) el 27 de julio y 23 de noviembre de 2004, 12 de mayo de 2005, 20 de
abril de 2006 y 14 de junio de 2007, respectivamente, mediante los cuales presentó
información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por
el Tribunal en el presente caso.
4.
Los escritos de observaciones de los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 2 de agosto y 13 de
diciembre de 2004, 14 de enero de 2005, 16 de mayo de 2006 y 13 de julio y 1 de
agosto de 2007.
5.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de agosto
de 2004, 23 de enero y 22 de julio de 2005, 1 de junio de 2006 y 15 de agosto de
2007.
B)
Supervisión de cumplimiento de Sentencia
6.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2004, mediante la cual:
DISP[USO]:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado deb[ía] investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución
extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González,
así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz. El resultado del proceso deb[ía] ser
divulgado, en los términos del párrafo 129 de la [...] Sentencia.
2.
El Estado deb[ía] remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho
que mantienen la impunidad en el […] caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los
testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las
víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso en los
términos de los párrafos 130 a 134 de la [...] Sentencia.
3.
El Estado deb[ía] adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad
investigativa, en los términos del párrafo 135 de la [...] Sentencia.