RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 CASO FLEURY Y OTROS VS. HAITÍ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2011 respecto al caso Fleury y otros1. En dicho caso, la Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”), inter alia, por las violaciones perpetradas en el 2002 a los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, libertad de asociación y derecho de circulación y residencia del señor Lysias Fleury, defensor de derechos humanos y consejero jurídico de la organización no gubernamental Comisión Episcopal Nacional de Justicia y Paz, y a los derechos a la integridad personal y de circulación y residencia en perjuicio de sus familiares. El 24 de junio de 2002, dos policías uniformados y otros tres hombres se presentaron en su domicilio y le manifestaron que habían recibido una denuncia de que él habría adquirido un objeto robado y, posteriormente, procedieron a detenerlo sin la existencia de una orden judicial. Al momento de su detención, los policías lo amenazaron, maltrataron e intimidaron por su condición de activista de derechos humanos, situación que se mantuvo hasta su llegada al lugar donde permaneció detenido durante 17 horas. El señor Fleury no fue informado de los motivos de su detención y fue recluido en una celda sobrepoblada y sin condiciones adecuadas. En dicho caso, la Corte determinó que la referida Sentencia constituía per se una forma de reparación, y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las tres notas de la Secretaría de la Corte2, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que el 21 de diciembre de 2012 venció el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en la Sentencia, y se le solicitó su presentación. CONSIDERANDO QUE: 1 Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_236_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2011. 2 Las referidas notas fueron transmitidas los días 11 de marzo, 1 y 30 de julio de 2015.

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