10 ha incurrido en una violación a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana y en su caso, proveer lo necesario para remediarla. Con base en lo expuesto, la Corte desestima esta excepción preliminar. C) TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Falta de agotamiento de recurso interno idóneo e indebida interposición de un recurso inadecuado 27. El Estado alegó en su escrito de contestación a la demanda que: a) en su primera respuesta ante la Comisión de 17 de enero de 2006 “hizo referencia al origen, regulación y funcionamiento del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano”; b) que el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano: i) “cumple cabalmente con las exigencias de acceso a la justicia, para todos los ciudadanos mexicanos que aduzcan violaciones a sus derechos de votar, ser votado, de asociación y afiliación, entre otros”; ii) es “el medio de defensa idóneo para controvertir los actos atribuibles al Instituto Federal Electoral que transgredan la Constitución y el resto de las normas aplicables”, y iii) “posee también características de ser sencillo (pues los requisitos para su presentación y las formalidades durante su tramitación no son excesivos), y breve (ya que es decidido por lo regular en poco menos de un mes), y cumple además con los requisitos de accesibilidad, es adecuado y eficaz”; iv) que “el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, al que corresponde la custodia de los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, verificando que los actos y resoluciones que en esta materia se dicten, se ajusten al marco jurídico constitucional y legal”; y v) que la presunta víctima “acudió a un procedimiento inadecuado para la protección de sus derechos políticos y redujo ésta a la búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad del COFIPE, lo que confirma el planteamiento de falta de agotamiento de los recursos idóneos y eficaces en el presente asunto, […] con la consecuente inobservancia de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en detrimento del Estado”. 28. Por su parte, la Comisión en su escrito de observaciones a las excepciones preliminares de 18 de octubre de 2007, hizo referencia a su Informe de admisibilidad y fondo No. 113/06 relativo al caso e indicó que “el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales carecía de idoneidad y de eficacia para que el [señor Castañeda Gutman] reclamara su derecho a ser inscripto como candidato independiente en las elecciones presidenciales de México, por lo que no estaba obligado a agotarlo antes de acudir al sistema interamericano”, ya que “de acuerdo con el sistema legal mexicano, el [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante el “Tribunal Electoral” o el “TRIFE”)] no puede, ni de manera general ni con efectos relativos, declarar la inconstitucionalidad de una ley electoral”. Finalmente, concluyó que “el contenido de las decisiones de admisibilidad adoptadas conforme a las reglas establecidas por la Convención y en el Reglamento de la Comisión no debiera ser materia de nuevo examen sustancial”, y que “los hechos del caso que han constituido una violación al derecho a la protección judicial y la ineficacia de los recursos internos, son precisamente elementos del fondo de la controversia sometida a la Corte”. 29. A su vez, los representantes sostuvieron que lo que pretendía la presunta víctima era “lograr la inaplicación en el caso concreto de una norma general que se constituyó en la causa eficiente de la violación concreta a sus derechos”; que “el recurso ante el TRIFE es improcedente e inaccesible a un particular, por disposición expresa de la [l]ey”; que “desde el 2002 la [Suprema Corte de Justicia] había dictado

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