-266. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de las Sentencias de los referidos casos y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las mismas. 7. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes dos medidas de reparación pendientes de acatamiento en el caso de las Niñas Yean y Bosico: a) hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, en los términos del párrafo 235 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) adopción por parte del Estado en su derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 8. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas: a) adoptar las medidas necesarias para que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las investigaciones administrativas, así como los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a registros y documentación de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); c) adoptar las medidas que sean necesarias para que Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, Natalie Jean, sean, según corresponda, debidamente registrados y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); d) adoptar las medidas necesarias para que Marlene Mesidor pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); e) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que se indican en el párrafo 460 de la misma (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); f) realizar programas de capacitación de carácter continuo y permanente sobre temas relacionados con dicha población con el fin de asegurar que: a) los perfiles raciales no constituyan, de ningún modo, el motivo para realizar una detención o expulsión; b) la observancia estricta de las garantías del debido proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o deportación de extranjeros; c) no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas de nacionalidad dominicana, y d) no se realicen expulsiones de carácter colectivo de extranjeros (punto resolutivo décimo sétimo de la Sentencia); g) adoptar las medidas necesarias para evitar que la sentencia TC/0168/13 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); h) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); i) adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de

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