-27nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); j) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 481, 485, 498 a 500 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), y k) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad fijada en el párrafo 504 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia). 9. Disponer que República Dominicana adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones pendientes de cumplimiento en el caso de las Niñas Yean y Bosico, y a todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 10. Requerir al Estado que, a más tardar el 30 de julio de 2019, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe en cada uno de los referidos dos casos, en los cuales indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en las Sentencias, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 11. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Competencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni

Select target paragraph3