-5cinco años desde la última vez que República Dominicana informó sobre el cumplimiento de
la Sentencia.
6.
En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas el Estado no ha presentado
siquiera el primer informe requerido en la Sentencia sobre el cumplimiento de la misma19.
Para ello, tenía el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el cual
venció hace más de tres años20. Ante la falta de presentación del referido informe, siguiendo
instrucciones del Pleno de la Corte o su Presidente, se le reiteraron las solicitudes de su
remisión (supra Vistos 9).
7.
Tomando en cuenta lo anterior, así como las solitudes formuladas conjuntamente por
los representantes de las víctimas de ambos casos (supra Vistos 5 y 8), el Tribunal decidió
convocar a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de las Sentencias (supra
Visto 10). Ello con el fin de “recibir de parte del Estado información actualizada sobre el
cumplimiento de las [dos] medidas de reparación pendientes de cumplimiento en el caso de
las Niñas Yean y Bosico […], así como recibir información, por primera vez, sobre el
cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso de
Personas dominicanas y haitianas expulsadas”.
8.
República Dominicana no compareció a la audiencia pública celebrada en febrero de
2019 (supra Visto 11)21. Tampoco presentó la información requerida por la Corte durante la
audiencia ni con posterioridad a la misma (supra Visto 12).
B. Información de los representantes y observaciones de la Comisión sobre el
incumplimiento de las reparaciones de ambos casos
9.
En general, tanto los representantes de las víctimas como la Comisión Interamericana
se han referido al “incumplimiento” de las reparaciones de ambos casos, y enfatizaron en la
necesidad de que el Estado presente información oficial que permita evaluar el estado de
cumplimiento de las medidas.
10.
Por su parte, los representantes presentaron información sobre el incumplimiento de
cada una de las reparaciones pendientes en ambos casos (infra Considerandos 12 a 17).
Además, han expresado su preocupación por las implicaciones que tendría la decisión del
máximo tribunal constitucional interno sobre la inconstitucionalidad del acto de
reconocimiento de la competencia de la Corte Interameriana, en lo relativo al acatamiento de
las Sentencias contra República Dominicana (infra Considerando 38). Al respecto, señalaron
que, “a partir de la emisión de [dicha] sentencia [del Tribunal Constitucional], el Estado no
ha rendido ningún informe de cumplimiento a la Corte, a pesar de varios requerimientos” y
que “tampoco h[an] podido sostener ningún diálogo formal con el Estado dominicano para
avanzar con la implementación de las medidas ordenadas”.
11.
La Comisión se refirió en el 2013 al incumplimiento de las dos reparaciones pendientes
en el caso de las Niñas Yean y Bosico (supra Visto 6). En el caso de Personas dominicanas y
haitianas expulsadas no presentó ningun escrito previo a la audiencia de supervisión. Con
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto
dispositivo vigésimo segundo.
20
El plazo venció el 23 de octubre de 2015 (supra nota al pie 2).
21
Los representantes expresaron su “profundo lamento porque el Estado dominicano no h[ubiera] comparecido a
[la] audiencia, ya que desde el 2014 no ha remitido información sobre sus esfuerzos para cumplir con [sus]
obligaciones” y consideraron que “se está perdiendo una importante oportunidad para avanzar en la implementación
de las [mismas]”. En similar sentido, la Comisión Interamericana “expres[ó] su preocupación por el obstáculo que la
ausencia del Estado [en la audiencia] plantea para que la Corte Interamericana pueda ejercer su función de supervisar
adecuadamente las [S]entencias”.
19