-6posterioridad a la audiencia, en marzo de 2019, presentó un escrito con un recuento de las acciones de “monitoreo de país y temático que ha venido efectuando [desde el 2013] sobre la situación general de derechos humanos en República Dominicana”. Fundamentalmente, expuso la información recabada durante las dos mesas de trabajo que se llevaron a cabo en julio y noviembre de 2018 sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana, en las que participaron, además de la Comisión, autoridades estatales, representantes de organizaciones de la sociedad civil (incluyendo a quienes representan a las víctimas de estos casos) y observadores nacionales y regionales. En estas mesas, se dio seguimiento a distintos temas identificados por la Comisión como prioritarios, algunos de los cuales guardan relación con las garantías de no repetición relativas al derecho a la nacionalidad y a los derechos de las personas migrantes, ordenadas en estos casos, tales como los comprendidos dentro del eje temático denominado “[a]dquisición de la nacionalidad y migración (políticas públicas post Sentencias 168-13; Ley 169-14 y Plan Nacional de Regularización de Extranjeros)”22. 12. En cuanto al caso de las Niñas Yean y Bosico, en su escrito de febrero de 2019, los representantes sostuvieron que “al día de hoy se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas de reparación relativas a hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas y sus familiares23 y a la adopción de medidas para regular en su derecho interno el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, [mediante la declaración] tardía [de nacimiento]”. En particular respecto de esta última, indicaron que, “[a] pesar de la claridad de la medida de reparación y de las implicancias que la nacionalidad tiene en la vida de una persona, el Estado dominicano no presentó avance en el cumplimiento de esta medida en casi 10 años desde que fue emitida la [S]entencia”. Afirmaron que en lugar de darle cumplimiento “el Estado había implementado dos medidas de importancia que iban en contra de las disposiciones resolutorias del Caso de las Niñas Yean y Bosico: la Sentencia 168-13 y la Ley 169-14”, sobre cuya inconvencionalidad total y parcial, respectivamente, se pronunció la Corte en la Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas (infra Considerandos 17.i), 30 y 31). 13. En cuanto al caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, los representantes se refirieron al “contexto de rechazo estatal de [esta] Sentencia”. Además, indicaron que el Estado “n[o] ha cumplido con ninguna reparación a pesar de que han pasado más de cuatro años desde la emisión de la [Sentencia]”. Según lo indicado por la Comisión, comprende los temas: i) medidas estatales para garantizar el acceso a la documentación, en igualdad y sin discriminación e incrementar caminos para el acceso efectivo al registro civil; ii) medidas para garantizar el registro de nacimiento, en igualdad y sin discriminación, incluido el registro tardío de nacimientos; iii) la aplicación integral de la Ley 169-14 que permita alcanzar su total cumplimiento y medidas para facilitar los medios que garanticen el acceso efectivo de la población a su documentación; iv) mecanismos correspondientes para investigar y atender los potenciales casos de aquellas personas nacidas entre el 2007 y 2010, que nunca contaron con un registro de su nacimiento y que no aplicaron el procedimiento establecido por la Ley, así como los hijos de parejas mixtas; v) medidas para avanzar en la implementación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y ofrecer alternativas para acceder al registro y documentación de migrantes; vi) medidas para mejorar y garantizar la seguridad e integridad de los migrantes, y vii) acciones para prevenir expulsiones y deportaciones al margen de la ley. 23 En esa audiencia de 2013 el Estado expresó que el acto público de reconocimiento de responsabilidad y de petición de disculpas a las víctimas “esta[ba] siendo programado para realizarse en el mes de diciembre de[ ese] año” y que éste sería cumplido “cabalmente” de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia. Los representantes advirtieron que no habían sido informados de los planes del Estado de realizar el acto en esa fecha. Asimismo, comunicaron que las víctimas del caso, Dilsia Yean y Violeta Bosico, consideraban que, bajo el contexto de “desnacionalización masiva, […] discriminación oficial endémica y […] situación de indefensión y extrema vulnerabilidad que […] viven las personas de ascendencia haitiana en la República Dominicana”, no era posible realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por las violaciones que ellas sufrieron que cumpliera con los requisitos de la Sentencia. 22

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