-9nacidas en el territorio de República Dominicana” 33 y a “adoptar […] las medidas
legislativas […] para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe
ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su
territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento
independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus
padres”34, los representantes indicaron que “hoy en día la falta de acceso al registro
civil y con ello la negativa de inscripción de los nacimientos, es un problema de una
dimensión mucho mayor al caso Yean y Bosico[,] debido a que ahora también abarca
el universo de personas afectadas por la Sentencia 168/13”. En particular, se refirieron
a los “obstáculos en el acceso al registro civil, y con ello a la nacionalidad dominicana
[que enfrentan] los hijos de parejas mixtas”, es decir cuando un progenitor es
dominicano y el otro es extranjero o de ascendencia haitiana. Además, hicieron notar
que estas medidas presentan un escenario complejo de ser analizado sin las
observaciones y acciones por parte del Estado, por lo cual consideraron necesario que
“la Corte inste al Estado a presentar información detallada y actualizada sobre estas
medidas, su marco normativo, cifras de personas –incluyendo niñas y niños- que no
cuentan con su registro de nacimiento”.
La Comisión indicó, al referirse a “las medidas para garantizar el registro de
nacimiento, en igualdad y sin discriminación, incluido el registro tardío de
nacimientos”, que durante las referidas mesas de trabajo (supra Considerando 11)
recibió determinada información respecto a que los hijos de madres extranjeras y los
hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en República Dominicana
están siendo inscritos en el Libro de Extranjería, el cual “otorga una constancia de
identidad a las personas” pero “limita el ejercicio de derechos civiles y políticos”. En
esta materia de registro de nacimientos, la Comisión “observ[ó] que persisten los
desafíos para garantizar el acceso al registro de nacimientos para las personas
afectadas por la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional”.
iii) Finalmente, en cuanto a la medida relativa a realizar programas de capacitación de
carácter continuo y permanente para miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de
control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios y judiciales,
vinculados con materia migratoria, sobre temas relacionados con el respeto y garantía
de los derechos de la población dominicana de ascendencia haitiana, en particular en
contextos de deportación o expulsión35, los representantes indicaron que “no c[uentan]
con información sobre [el] cumplimiento debido a la falta total de respuesta por parte
del Estado”, aunque hicieron notar que “la deportación de personas hacia Haití ha
aumentado significativamente desde el año 2013 hasta octubre de 2018” y que varias
de las personas deportadas habrían indicado haber nacido en República Dominicana36.
Al respecto, solicitaron a la Corte que requiera al Estado “present[ar] un plan de
capacitaciones indicando los funcionarios estatales que recibirán las capacitaciones, la
periodicidad y los parámetros para medir el impacto de [su] implementación”.
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto
resolutivo décimo noveno.
34
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto
resolutivo vigésimo.
35
La Corte estableció que dichos cursos debían ser realizados “con el fin de asegurar que: a) los perfiles raciales
no constituyan, de ningún modo, el motivo para realizar una detención o expulsión; b) la observancia estricta de las
garantías del debido proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o deportación de
extranjeros; c) no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas de nacionalidad dominicana, y d) no
se realicen expulsiones de carácter colectivo de extranjeros”. Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto resolutivo décimo séptimo y párr. 465.
36
Indicaron que en 2013 se deportaron 4 personas a Haití, mientras que en 2018 se deportaron 47.918 personas.
33