-817. Finalmente, en lo relativo a las garantías de no repetición de adecuación del derecho interno y de capacitación en derechos humanos a determinadas autoridades estatales, los representantes y/o la Comisión hicieron notar: i) respecto al deber del Estado de “adoptar […] las medidas necesarias para evitar que la sentencia [del Tribunal Constitucional] TC/0168/13 y lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos” 28 , los representantes hicieron notar que “el marco normativo sobre el derecho a la nacionalidad no ha variado desde la emisión de la Sentencia”. Sostuvieron que “el Estado […] ha creado una situación cada vez más compleja” con la cual pretende “ocultar la dimensión y persistencia del problema” en el acceso a la nacionalidad. Enfatizaron en que “[l]a ley 169, en conjunto con la [s]entencia [TC/0168/13] y la demás normativa que afecta el derecho a la nacionalidad ha[n] generado un gran número de perfiles de personas con problemas diferentes en el acceso a la nacionalidad para los cuales no hay una solución clara”. En cuanto a “los perfiles de personas que hoy ven afectado su derecho a la nacionalidad [dominicana]”, en su escrito de febrero de 2019 explicaron con detalle que dentro de los Grupos A 29 y B30, bajo los cuales la referida ley 169-14 dividió a la población afectada por la sentencia 168/13, existen diversas subcategorías de personas, y que “[p]or fuera de los grupos A y B [hay] al menos tres categorías adicionales de personas que se ven afectados por el marco normativo de adquisición de la nacionalidad”31. Afirmaron que todo ello ha creado “más segregación de la existente antes de 2013, inseguridad jurídica y una continua violación a sus derechos humanos”. La Comisión sostuvo en su escrito de marzo de 2019 que el “Tribunal Constitucional [de República Dominicana] ha reiterado los criterios establecidos en la sentencia TC/0168/13 en sentencias posteriores a la misma”. Al respecto, “consider[ó] que en tanto permanezca vigente [dicha s]entencia del Tribunal Constitucional y su posterior jurisprudencia, el cumplimiento total de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana […] se verá obstaculizado no solo en lo concerniente al marco jurídico vigente en la República Dominicana y sus políticas públicas, sino en la realidad de la mayoría de las personas afectadas que, con su aplicación práctica, permanecen en una situación de privación del acceso, goce y ejercicio de su derecho a la nacionalidad y de los derechos que de ella se derivan”32. ii) Respecto a las reparaciones relativas a “adoptar […] las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, […] así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto resolutivo décimo octavo. 29 Se trata de personas que nacieron en territorio dominicano entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de 2007 y sus nacimientos se registraron antes de emitirse la Sentencia 168/13. 30 Se trata de personas nacidas en República Dominicana entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de 2007 cuyos nacimientos no fueron registrados. 31 Indicaron que “[e]stos son: 1) las personas con padres sin estatus legal que nacieron y fueron registradas en la República Dominicana entre el 18 de abril de 2007 al 26 de enero de 2010 que no están cubiertas bajo la Ley 16914, la cual que sólo reconoce la población que se nació dentro el periodo de 29 de junio de 1929 hasta el 18 de abril de 2007; 2) las personas que se nacieron antes del 26 de enero de 2010 que fueron inscritas en el Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros y por ende su nacionalidad dominicana no está reconocida; y 3) las hijas e hijos con un padre o madre migrante y un padre o madre de nacionalidad dominicana que deben tener nacionalidad dominicana pero a menudo no la están permitidos porque la madre es una extranjera que no cuenta con documentos de identidad, por lo tanto el registro civil no le permite inscribir a su hijo/a”. 32 Además, en el referido escrito la Comisión explicó que en las mesas de trabajo realizadas en el 2018 (supra Considerando 11), uno de los temas que han sido analizados es “la aplicación integral de la Ley 169-14 que permita alcanzar su total cumplimiento y medidas para facilitar los medios que garanticen el acceso efectivo de la población a su documentación”. 28

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